Santo Domingo.– El Gobierno dominicano estableció nuevas restricciones al uso de la inteligencia artificial (IA) en las instituciones públicas, incluyendo la prohibición de emplear algoritmos para señalar a una persona como posible delincuente por el sector donde vive, su origen étnico o su condición económica.
La medida está contenida en el Decreto 787-26, firmado por el presidente Luis Abinader, que aprueba el Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos y establece controles obligatorios para las instituciones del Estado.
La normativa también impide utilizar estos sistemas para clasificar socialmente a los ciudadanos y determinar, mediante puntuaciones generalizadas, quién puede acceder a determinados derechos o servicios públicos.
Uno de los cambios establecidos es que las personas tendrán derecho a conocer cuándo una decisión administrativa que les afecte haya sido respaldada por inteligencia artificial.
En esos casos, podrán solicitar explicaciones comprensibles y pedir que un funcionario revise la decisión, especialmente cuando esté relacionada con servicios públicos, beneficios sociales o medidas administrativas.
El código también prohíbe que sistemas automatizados determinen o ejecuten de manera autónoma sentencias penales o medidas de privación de libertad sin intervención humana y las garantías del debido proceso.
Asimismo, restringe la identificación biométrica masiva e indiscriminada en espacios públicos cuando no existan una orden judicial específica y las demás garantías legales correspondientes.
Las disposiciones incluyen restricciones contra la manipulación mediante inteligencia artificial y medidas especiales para proteger a niños, niñas y adolescentes frente a contenidos abusivos o discriminatorios.
Instituciones tendrán 180 días para adaptarse
Los sistemas de inteligencia artificial considerados de alto impacto deberán someterse a evaluaciones éticas y de derechos antes de entrar en funcionamiento.
El decreto también dispone la creación del Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, como órgano consultivo y de coordinación para el seguimiento de estas tecnologías.
Las instituciones públicas dispondrán de 180 días calendario, contados desde la publicación del decreto, para adecuar sus procedimientos, registrar los sistemas de IA que utilizan y designar a los responsables de supervisarlos.
La normativa aplica a las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, y no constituye una prohibición general del uso de inteligencia artificial por parte de los ciudadanos o las empresas privadas.




