SANTO DOMINGO, RD. – El Ministerio Público ha valorado positivamente la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ratifica la condena de cinco años de prisión por lavado de activos contra Nelson Rizik Delgado. Esta decisión, con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, cierra un largo proceso judicial.
Rizik Delgado, quien fue procesado junto a un hermano que ya cumplió una pena de 10 años de prisión, recibió la confirmación de su condena el 31 de agosto de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En esa ocasión, la Suprema Corte lo benefició al eliminar la calificación por narcotráfico de su expediente, pero mantuvo la sentencia de cinco años de prisión por haberse prestado a lavar activos a su coimputado.
La reciente sentencia del TC (TC/1046/24, del 30 de diciembre de 2004, notificada recientemente) valida la decisión de la Suprema Corte, que a su vez reconoce las decisiones anteriores de primera y segunda instancia. En estas últimas, a Nelson Rizik Delgado se le impuso una condena de 5 años de prisión suspendida y la obligación de pagar una multa ascendente a 50 salarios mínimos.
Decomiso de bienes y respaldo al combate del crimen organizado
Asimismo, el TC reconoció la correcta aplicación de la ley en cuanto al decomiso a favor del Estado dominicano de una lista de bienes muebles e inmuebles. Entre estos se incluye una finca de siete mil tareas en Rancho Cacique, ubicada en la Comunidad Ana Santana, del municipio Sabana Grande de Boyá.
La procuradora de corte Ramona Nova Cabrera, titular interina de la Procuraduría Especializada contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, valoró la decisión del Tribunal Constitucional. Según afirmó, esta sentencia «respalda las acciones del Ministerio Público contra el crimen organizado».
Nova Cabrera resaltó que la decisión «está en consonancia con las sanciones que deben recibir el tipo de conductas en que incurrieron los acusados, completamente reprochables en la sociedad dominicana”. La decisión del tribunal deja confirmada la condena por violación a las disposiciones de los artículos 3, literales a y b; 4, 8, letra b; 18, 21, letra b, y 26, de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.
Los tribunales de primera y segunda instancia habían constatado, con las pruebas aportadas por el Ministerio Público, la participación de Nelson Rizik Delgado en el ocultamiento y encubrimiento de acciones ilícitas llevadas a cabo por su hermano coimputado. Esto lo hizo al poner bienes muebles e inmuebles a su nombre, administrar propiedades, firmar documentos públicos, recibir dinero y representar a su hermano ante terceros.
Voto disidente en el TC
A pesar del fallo mayoritario, la jueza del TC Alba Luisa Beard Marcos emitió un voto disidente en la Sentencia TC/1046/24. Argumentó que sus colegas (Napoleón R. Estévez Lavandier, Eunisis Vásquez Acosta, José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana y José Alejandro Vargas Guerrero) hicieron una “errada interpretación respecto a la determinación de plazo razonable”.
“A nuestro modo de ver, esta sede constitucional debió acoger el recurso de revisión en cuestión, y anular la sentencia de la Suprema Corte de Justicia”, expresó Beard Marcos en su voto disidente.




