El seis (6) de agosto del año 2026, entrará en vigencia el nuevo Código Penal en la República Dominicana, trayendo consigo grandes avances, aumentos de penas y la configuración de nuevos delitos.
Según la nota de prensa enviada a este medio por el Lic. Cesar Amadeo Peralta, este código impactará severamente a quienes se dedican a cometer ilícitos, incluyendo penas severas que podrían requerir la construcción de nuevas cárceles.
Una de las figuras más relevantes es la establecida en el artículo 195 de la Ley 74-25, la cual contempla penas de 15 días hasta un año de prisión y multas de 1 a 2 salarios mínimos para profesionales que divulguen información secreta.
Esta medida afecta a periodistas, contables, auditores, médicos, psiquiatras, abogados, bioanalistas, laboratorios y demás profesiones vinculadas a la salud y el manejo de datos privados.
Configuración del delito y eximentes
El nuevo marco legal establece sanciones para quien divulgue información secreta sin el consentimiento de la persona afectada, siendo depositario de ella por su profesión o cargo. No obstante, el Artículo 196 contempla eximentes de responsabilidad cuando:
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La ley imponga o autorice la divulgación.
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Se informe al Ministerio Público para evitar crímenes o delitos graves, como violencias sexuales o físicas.
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Se trate de proteger a niños, niñas, adolescentes o personas en condiciones de vulnerabilidad.
El Lic. Peralta advierte sobre posibles contradicciones en la interpretación de estos artículos, especialmente en casos donde el profesional no cuenta con la autorización escrita de la víctima pero detecta la ocurrencia de un delito.
Contradicciones constitucionales y pérdida del exequátur
El análisis destaca que los artículos 195 y 196 podrían entrar en contradicción con el Artículo 49 de la Constitución, que protege el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista. Se espera que diversos sectores promuevan recursos de inconstitucionalidad, ya que la ley no hace distinción clara entre la prensa y otras profesiones.
Además del tiempo en prisión, el Ministerio Público podrá solicitar penas complementarias bajo los artículos 30, 34, 39 y 41 del nuevo código. Esto incluye el cierre definitivo de establecimientos, la inhabilitación para el ejercicio profesional y la revocación definitiva del exequátur o título habilitante en casos de infracciones graves y muy graves.







