Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró este martes que los contratos suscritos por el Seguro Nacional de Salud (SENASA) con los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) se rigen por el marco jurídico propio del Régimen de Seguridad Social, establecido en la Ley 87-01, y no por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.
El organismo recordó que la Ley 87-01 otorga un régimen especial a estos acuerdos.
En un comunicado, la institución explicó que los acuerdos entre SENASA y los prestadores relacionados con tarifas, coberturas, estándares y condiciones de servicio responden a un régimen técnico regulado exclusivamente por la Ley de Seguridad Social, por lo que no están sujetos a los procedimientos de compras públicas.
“Por esta razón, estos contratos no se rigen por la Ley 340-06 y la DGCP no ejerce competencia sobre la definición de tarifas, selección de prestadores o revisión de los acuerdos que son regulados por la Ley 87-01”, precisó el órgano rector.
Casos que SÍ se rigen por la Ley 340-06.
Sin embargo, la DGCP recordó que todas las adquisiciones de bienes, servicios y obras necesarias para el funcionamiento operativo de la aseguradora estatal sí se encuentran bajo el marco de la Ley 340-06.
En estos casos, la institución ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones.
Como ejemplo, la DGCP citó la Resolución RIC-0109-2025, emitida en agosto pasado, mediante la cual anuló un procedimiento de contratación directa entre SENASA y la empresa Farmacard, S.R.L., al comprobar que el servicio contratado no correspondía al régimen de Seguridad Social, sino que era de naturaleza administrativa y tecnológica.










