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Madre de víctima en caso Wander Franco condenada a 10 años de prisión por explotación sexual y lavado de activos

Martha Vanessa Chevalier, madre de la menor víctima de Wander Franco, fue condenada a 10 años de prisión por explotación sexual y lavado de activos en Puerto Plata, un fallo basado en múltiples violaciones a la ley.

PUERTO PLATA, R.D.Martha Vanessa Chevalier, madre de la menor de 15 años víctima en el caso que involucra al pelotero de Grandes Ligas Wander Franco, ha sido condenada a 10 años de prisión por el Tribunal Colegiado de Puerto Plata. La sentencia fue dictada tras hallarla culpable de múltiples delitos en contra de su propia hija, incluyendo explotación sexual de menores y lavado de activos.

Chevalier deberá cumplir la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago, y fue impuesta una multa de 30 salarios mínimos a favor del Estado Dominicano, conforme a lo establecido en el artículo 410 de la Ley 136-03.

El Tribunal Colegiado de Puerto Plata, integrado por los jueces Jakayra Veras, Venecia Rojas y José Juan Jiménez, encontró a Chevalier culpable luego de evaluar un extenso caudal de pruebas presentadas por el Ministerio Público.

Fundamentos de la condena por delitos graves

La decisión se fundamentó en la violación de diversas normativas, consideradas de manera parcial y más allá de toda duda razonable:

  • Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes): artículos 25, 396 literal B y 410.
  • Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: artículo 3, numerales 1, 2 y 3.
  • Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas: artículos 3 y 7.
  • Código Penal Dominicano: artículos 265 y 266.

El tribunal también aplicó lo previsto en los artículos 14 y 338 del Código Procesal Penal para la valoración de la evidencia. Sin embargo, decidió no extender la condena bajo los tipos penales del artículo 409 de la Ley 136-03, ni los numerales 11 y 15 del artículo 2 y los numerales 2 y 7 del artículo 9 de la Ley 155-17, al considerar que esos ilícitos no se configuraron en el caso específico de Chevalier.

Este fallo pone fin a un proceso de alta complejidad, en el cual el Ministerio Público presentó abundante documentación y testimonios para demostrar que Martha Vanessa Chevalier no solo permitió, sino que facilitó la explotación de su propia hija y constituyó activos de origen ilícito vinculados a esos hechos.

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