Con el inicio del tercer año de su segundo mandato consecutivo, el próximo 16 de agosto, el presidente Luis Abinader deberá decidir si renueva o ratifica parte del alto mando militar, una de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13).
La legislación establece un período máximo de dos años para los comandantes generales del Ejército de República Dominicana (ERD), la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD) y la Armada de República Dominicana (ARD), mientras que el ministro de Defensa permanece en sus funciones hasta que el jefe del Estado disponga su relevo.
Comandantes cumplen el período establecido
El actual comandante general del Ejército, mayor general Jorge Iván Camino Pérez, fue designado mediante el Decreto 445-24, emitido el 16 de agosto de 2024, por lo que completará el plazo máximo previsto por la ley.
En la misma situación se encuentra el comandante general de la Fuerza Aérea, mayor general piloto Floreal T. Suárez Martínez, quien también fue designado mediante el Decreto 445-24 y cumplirá dos años en el cargo.

En contraste, la Armada de República Dominicana presenta un escenario distinto. Su comandante general, el contralmirante Juan Bienvenido Crisóstomo Martínez, fue designado mediante el Decreto 516-25, el 5 de septiembre de 2025, por lo que aún no alcanza el límite de permanencia establecido por la normativa.
Ministro de Defensa continúa por decisión presidencial
El actual ministro de Defensa, teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, fue designado el 16 de agosto de 2024 mediante el Decreto 445-24.
A diferencia de los comandantes generales, la legislación no establece un período máximo para el ministro de Defensa, por lo que su permanencia en el cargo depende exclusivamente de la decisión del presidente de la República.
Lo que establece la Ley 139-13
La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas dispone, en su artículo 34, que corresponde al presidente nombrar a los comandantes generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
La normativa señala que estos deben ser seleccionados entre oficiales generales y almirantes de comando que reúnan la antigüedad requerida, experiencia en funciones de mando, condiciones profesionales y una trayectoria militar comprobada.
Asimismo, la ley establece que el tiempo máximo de permanencia en esas posiciones será de dos años.
El presidente también tiene la facultad de designar a los subcomandantes generales conjuntos y al inspector general de las Fuerzas Armadas, cargos que igualmente recaen en oficiales generales o almirantes de comando.
Por su parte, el artículo 35 de la Ley 139-13 establece que el ministro de Defensa es la máxima autoridad del sistema de defensa nacional para la administración de las Fuerzas Armadas.
Con la llegada del 16 de agosto, las decisiones sobre la continuidad o sustitución de varios integrantes del alto mando militar volverán a centrar la atención, en un proceso que corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo.




