La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aclaró este miércoles que la creación y difusión de memes, parodias, sátiras y otros contenidos humorísticos o de crítica social no constituyen un delito bajo el nuevo Código Penal dominicano, siempre que se trate de expresiones claramente identificables como ficción o humor.
La funcionaria ofreció la precisión ante las inquietudes surgidas tras la aprobación de la reforma al Código Penal, especialmente en torno a las disposiciones que sancionan la difusión de imágenes, audios o videos alterados.
Reynoso explicó que la legislación no tipifica ni castiga con prisión o multas las manifestaciones humorísticas o satíricas cuando estas son reconocibles como tales y no tienen como finalidad engañar al público o provocar un daño ilícito.
La intención y el contexto son determinantes
La procuradora señaló que para determinar la existencia de una conducta delictiva no basta con que una imagen o un video haya sido editado o modificado.
Indicó que las autoridades deben evaluar elementos como la intención del autor, el contexto de la publicación, la capacidad real de inducir a error y el daño ocasionado.
Asimismo, sostuvo que la interpretación se fundamenta en los principios de legalidad y culpabilidad establecidos en el propio Código Penal, los cuales exigen que una conducta esté definida de forma clara y precisa para que pueda ser objeto de sanción.
Añadió que tampoco pueden vulnerarse derechos fundamentales, especialmente cuando el contenido involucre a niños, niñas y adolescentes o tenga como propósito afectar el honor, la reputación o la integridad de una persona.
Artículo 192 mantiene sanciones por contenido alterado
Aunque aclaró que los memes y las parodias no están penalizados, Reynoso recordó que continúan vigentes las disposiciones contenidas en el artículo 192 del nuevo Código Penal.
Ese artículo establece penas de seis meses a un año de prisión para quienes difundan audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento.
Las sanciones aumentan de dos a cinco años de prisión cuando se trate de contenido falso o alterado que afecte el honor o la reputación de una persona.
Además, las penas pueden llegar hasta diez años de prisión en casos agravados, como la difusión de contenido íntimo, el uso del material para chantaje o la divulgación masiva con fines ilícitos.
Con estas precisiones, la Procuraduría General de la República busca aclarar el alcance de la nueva legislación y distinguir entre las expresiones protegidas por la libertad de expresión y las conductas que sí pueden constituir delitos conforme al Código Penal.




