Santo Domingo.– El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez, que buscaba el cierre definitivo del proceso por considerar vencido el plazo máximo establecido para su duración.
El tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado por las juezas Yisell Soto y Clara Castillo, determinó que no se ha producido una “demora injustificada” atribuible a los órganos judiciales.
Aunque las magistradas reconocieron que el plazo legal previsto se encuentra vencido, concluyeron que este elemento, por sí solo, no resulta suficiente para declarar extinguida la acción penal.
Tribunal cita complejidad del expediente
Al fundamentar su decisión, el tribunal estableció que la extinción de una acción penal no puede determinarse mediante un simple cálculo de los días transcurridos, sino que debe analizarse la razonabilidad de la duración del proceso, tomando en consideración las circunstancias particulares del expediente.
Las juezas destacaron la magnitud del caso, que contiene casi 12,000 páginas, así como el volumen de la acusación presentada por el Ministerio Público y la querellante privada.
Además, señalaron que, tras revisar las actuaciones procesales, determinaron que solo durante la fase de instrucción se celebraron alrededor de 99 audiencias de contenido.
Para el tribunal, estos elementos evidencian que el expediente se ha mantenido en constante actividad y que no existen períodos de inercia que puedan atribuirse al despacho judicial.
Las magistradas también reconocieron como legítimo el ejercicio amplio e intensivo del derecho de defensa desarrollado por los abogados de los imputados durante el proceso.
Defensa pedía cierre definitivo del caso
Los abogados Carlos Balcácer y Nelly Rivas, representantes de Rodríguez, solicitaron declarar extinguida la acción penal y disponer el cierre definitivo del proceso.
La defensa argumentó que el expediente está próximo a superar seis años de duración y atribuyó las dilaciones al Ministerio Público.
Según los abogados, la investigación se extendió durante casi dos años, a lo que se agregó una prórroga de cuatro meses solicitada por el órgano acusador y una posterior intimación judicial para concluirla.
También sostuvieron que otros tribunales habían reconocido previamente retrasos atribuibles al Ministerio Público y recordaron el tiempo durante el cual Rodríguez permaneció privado de libertad.
Ministerio Público se opuso
El Ministerio Público había solicitado rechazar la petición al considerar que no existían fundamentos jurídicos para declarar extinguido el proceso.
El director general de Persecución, Wilson Camacho, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirta Ortiz, argumentaron que la extinción constituye una consecuencia frente a períodos de inactividad procesal injustificada y no debe aplicarse automáticamente por el vencimiento del plazo.
Ortiz sostuvo que diversos aplazamientos estuvieron relacionados con situaciones de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de las defensas, ejercicio de derechos de las partes y la carga de trabajo de los órganos judiciales.
Como parte de sus argumentos, citó una decisión adoptada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el proceso seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, donde también fue rechazada una solicitud de extinción.
Con la decisión, el proceso penal contra Jean Alain Rodríguez continuará su curso, al no prosperar el incidente planteado por su defensa.




