SANTO DOMINGO. – La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió una circular que prohíbe a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) exigir fotografías a los afiliados para la cobertura de servicios de salud. La medida, dispuesta en la circular SSRL-INT-2025-001714, busca eliminar barreras innecesarias y proteger los derechos de los usuarios.
La SISALRIL considera que esta práctica carece de sustento legal y restringe el acceso a la atención médica.
Una medida para proteger derechos
La institución ordenó a las entidades del sector a respetar la dignidad humana, la intimidad y el honor personal, derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Además, la circular señala el incumplimiento de la Ley 172-13, que establece la protección de los datos e información personal relacionada con la salud.
El organismo regulador indicó que el único medio legalmente establecido para la evaluación de la pertinencia de un servicio es la auditoría médica, la cual debe realizarse sin interferir, limitar o retrasar la atención requerida por el afiliado en ninguna circunstancia.
Excepciones y sanciones por incumplimiento
La SISALRIL estableció que las fotografías solo se permitirán en casos excepcionales y documentados, cuando exista una sospecha legítima de uso indebido de las coberturas del Plan Básico de Salud. Aun así, se exige obtener el consentimiento informado y por escrito del afiliado.
La circular advierte que el incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar al inicio de un proceso administrativo sancionador, conforme lo establecido por la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social y su reglamento.





