Santo Domingo, R.D. – La entrada en vigencia de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana a partir del 3 de agosto de 2026, incorpora sanciones más severas para los delitos relacionados con la profanación de cadáveres, tumbas y restos humanos.
El abogado César Amadeo Peralta destacó que el artículo 222 del nuevo Código Penal endurece las penas para quienes mutilen, oculten, destruyan, exhiban o ultrajen cadáveres o restos humanos, así como para quienes exhuman o trasladen un cuerpo sin autorización legal.
De acuerdo con la legislación, estas conductas serán castigadas con penas de dos a tres años de prisión y multas de entre RD$90,000 y RD$150,000.
Hasta 10 años por fines rituales o supersticiosos
El párrafo I del artículo 222 establece sanciones de cinco a diez años de prisión, además de multas de RD$100,000 a RD$200,000, cuando la profanación de cadáveres o tumbas se realice con fines de lucro, rituales o actos supersticiosos, o cuando implique la difusión de imágenes del cadáver o de sus partes.
Peralta explicó que esta disposición podría alcanzar a quienes utilicen restos humanos durante rituales o prácticas de carácter supersticioso, siempre que se configure la conducta descrita en la ley.
Robo de ataúdes y objetos funerarios
La normativa también sanciona con las mismas penas a quienes roben ataúdes o efectos pertenecientes a una tumba, así como a las personas que compren o comercialicen esos objetos.
Entre los bienes protegidos por la legislación figuran los elementos que formen parte del sepulcro o acompañen al difunto.
Llamado a conocer la nueva legislación
El jurista advirtió que muchas personas podrían incurrir en violaciones al nuevo Código Penal por desconocimiento de sus disposiciones, al recordar que el ordenamiento jurídico dominicano presume que toda ley publicada es conocida por la ciudadanía.
No obstante, el abogado enfatizó que corresponderá a las autoridades judiciales determinar, en cada caso concreto, si una conducta reúne los elementos necesarios para configurar el delito previsto en el artículo 222 del nuevo Código Penal.




