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Nuevo reglamento amplía beneficios para los trabajadores dominicanos

Entre los principales cambios figura la incorporación formal del teletrabajo dentro de la cobertura del seguro, garantizando a quienes laboran a distancia los mismos derechos y protecciones que poseen los trabajadores presenciales.

Atardecer Prensa by Atardecer Prensa
3 de junio de 2026
in REPÚBLICA
Reading Time: 2 mins read
Nuevo reglamento amplía beneficios para los trabajadores dominicanos
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Los trabajadores dominicanos contarán con mayores garantías y beneficios tras la promulgación del Decreto 287-26, que establece el nuevo Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales y actualiza las disposiciones vigentes desde 2003 para adaptarlas a las nuevas modalidades de empleo.

Entre los principales cambios figura la incorporación formal del teletrabajo dentro de la cobertura del seguro, garantizando a quienes laboran a distancia los mismos derechos y protecciones que poseen los trabajadores presenciales.

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La nueva normativa reconoce como accidentes laborales aquellos ocurridos durante la jornada de trabajo, incluidos los relacionados directamente con las funciones contratadas y los desplazamientos necesarios para el cumplimiento de las tareas asignadas.

Cobertura para trabajadores independientes

Por primera vez, el reglamento contempla la inclusión de trabajadores por cuenta propia dentro del sistema de protección de riesgos laborales.

La incorporación de profesionales y técnicos independientes se realizará de manera gradual, una vez concluyan los estudios técnicos y financieros correspondientes y se aprueben las regulaciones específicas para este segmento.

Mejoras en las prestaciones económicas

El nuevo reglamento también fortalece los beneficios económicos para los trabajadores que sufran accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Entre las medidas establecidas se encuentra el pago de un subsidio temporal equivalente al 75 % del salario promedio de los últimos seis meses mientras dure la incapacidad.

Asimismo, las personas que sufran una discapacidad total permanente que les impida realizar cualquier actividad productiva recibirán una pensión mensual equivalente al 100 % de su salario base.

Los trabajadores con discapacidades entre un 50 % y un 67 % percibirán una pensión equivalente al 50 % de su salario base, mientras que aquellos cuya discapacidad supere el 67 % recibirán un 70 % de su sueldo.

Por otro lado, quienes presenten discapacidades entre un 5 % y un 49 % tendrán derecho a una indemnización única que oscilará entre cinco y veinte veces su salario base.

Protección a familiares

La normativa reafirma el derecho a una pensión de sobrevivencia para los familiares de trabajadores fallecidos como consecuencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

El beneficio será equivalente al 100 % de la pensión por discapacidad total y se calculará tomando como referencia el salario cotizable de los últimos dos años del afiliado.

Podrán acceder a esta prestación el cónyuge o compañero de vida y los hijos menores de 18 años. El beneficio se extenderá hasta los 21 años para quienes se encuentren cursando estudios y sin límite de edad en caso de discapacidad.

Además, cuando fallezca una persona que ya recibía una pensión por discapacidad derivada del Seguro de Riesgos Laborales, sus beneficiarios continuarán recibiendo el monto correspondiente conforme a las reglas de distribución establecidas en la normativa.

Más tiempo para reclamar

Otro de los cambios relevantes es la ampliación del plazo para reclamar beneficios ante el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril).

A partir de la entrada en vigor del reglamento, los trabajadores dispondrán de hasta cinco años para presentar reclamaciones relacionadas con accidentes laborales o enfermedades profesionales, contados desde la fecha del incidente o del diagnóstico médico.

Mientras tanto, los empleadores mantendrán la obligación de notificar cualquier accidente laboral al Idoppril en un plazo máximo de 72 horas laborables desde que tengan conocimiento del hecho.

 

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