La procuradora de corte Elizabeth Tucent Hiraldo consideró que la entrada en vigor del nuevo Código Penal Dominicano, establecido mediante la Ley núm. 74-25, representa un avance significativo en la persecución de los delitos financieros, al incorporar figuras penales que responden a las nuevas modalidades de criminalidad económica y tecnológica.
En un análisis sobre el alcance de la legislación, la magistrada explicó que la evolución de los mercados financieros y el desarrollo de las tecnologías de la información han transformado la forma en que se cometen los delitos económicos, obligando a los Estados a actualizar sus marcos jurídicos para enfrentar esquemas cada vez más complejos y automatizados.
Nuevos tipos penales Tucent recordó que, aunque conductas vinculadas al ámbito financiero ya estaban reguladas en leyes especiales como la Ley 249-17 sobre el Mercado de Valores, la Ley 183-02 Monetaria y Financiera y la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, el Código Penal vigente carecía de herramientas suficientes para abordar muchas de estas conductas desde el derecho penal común.
Según explicó, la antigua normativa solo contemplaba la estafa simple y el abuso de confianza, figuras cuyas sanciones resultaban insuficientes frente a delitos financieros de gran impacto. Con la nueva legislación se incorporan modalidades específicas como:
Estafa agravada. Estafa colectiva. Estafa piramidal. Estafa piramidal agravada. Complicidad en estafa piramidal. La procuradora señaló que este catálogo fortalece la capacidad del sistema judicial para enfrentar esquemas fraudulentos que han afectado a miles de ciudadanos en los últimos años.
Intermediación financiera ilegal Otro de los aspectos destacados por Tucent es la tipificación como delito de la intermediación financiera no autorizada o no regulada, una conducta que anteriormente no contaba con una respuesta penal específica. Indicó que esa ausencia permitía que muchas operaciones realizadas por entidades no autorizadas terminaran siendo procesadas únicamente como estafas o mediante sanciones administrativas.
Endurecimiento de las penas La jurista resaltó que el nuevo Código Penal incrementa considerablemente las sanciones para este tipo de delitos. Mientras la legislación anterior establecía hasta dos años de prisión para la estafa simple, la nueva norma eleva esa pena a un rango de tres a cinco años.
En los casos de estafa agravada, colectiva o piramidal, las condenas podrán oscilar entre cinco y diez años de prisión, mientras que la estafa piramidal agravada podrá superar los 20 años de cárcel cuando concurran las circunstancias agravantes previstas por la ley.
No obstante, advirtió que uno de los aspectos que probablemente generará debate en la práctica judicial será la interpretación sobre la aplicación de esas agravantes, ya que la norma no establece con claridad si basta una sola circunstancia para imponer la pena máxima o si será necesaria la concurrencia de varias.
La prevención sigue siendo clave Más allá del fortalecimiento del régimen sancionador, Elizabeth Tucent subrayó que la principal herramienta para combatir las estafas financieras continúa siendo la prevención.
En ese sentido, exhortó a la ciudadanía a investigar cuidadosamente cualquier oferta de inversión que prometa ganancias extraordinarias y recordó que los daños económicos, emocionales y patrimoniales ocasionados por este tipo de delitos rara vez pueden repararse completamente.
«En materia financiera, la prudencia sigue siendo la mejor inversión. Si una oferta parece demasiado buena para ser verdad, probablemente no lo sea», concluyó.




