SANTO DOMINGO.– Tener paneles solares no significa automáticamente que todos los usuarios estarán sujetos al mismo cargo por utilizar la red eléctrica en República Dominicana.
La aplicación del nuevo esquema dependerá de las características del suministro, la demanda del cliente, la modalidad de generación distribuida y las condiciones bajo las cuales fue aprobado su proyecto.
El nuevo Reglamento de Generación Distribuida fue aprobado mediante la Resolución SIE-007-2026-REG de la Superintendencia de Electricidad (SIE) y entró en vigor a finales de mayo de 2026.
La normativa regula la aprobación, interconexión y operación de instalaciones que generan electricidad para autoconsumo y que, en determinados casos, también utilizan la infraestructura de las empresas distribuidoras para inyectar excedentes de energía.
Uno de los principales cambios es la creación de un cargo por derecho de uso de la red para determinados usuarios de generación distribuida.
La SIE explica que este cargo busca reconocer los costos asociados con la operación, mantenimiento y disponibilidad de la infraestructura eléctrica utilizada por estos clientes.
¿Quiénes estarán sujetos al cargo por uso de la red?
De acuerdo con la Superintendencia de Electricidad, el cargo por derecho de uso de la red aplica a usuarios con demanda menor de 10 kilovatios (kW) que ingresen al nuevo esquema de generación distribuida.
Esto incluye nuevos proyectos sujetos al reglamento y clientes cuyos contratos actuales lleguen posteriormente a su vencimiento y deban incorporarse a las nuevas condiciones.
La regulación diferencia, por tanto, entre los usuarios que ya poseen acuerdos vigentes y aquellos que comienzan nuevos procesos de interconexión.
Los clientes que opten por sistemas de no inyección o inyección cero, en los que la instalación impide que los excedentes producidos sean enviados a la red eléctrica, podrán operar bajo esa modalidad previa notificación a la empresa distribuidora.
En estos casos, la energía generada se utiliza exclusivamente dentro de la instalación del propio usuario y no se exportan excedentes hacia la red.
¿Qué ocurrirá con quienes ya tienen paneles solares?
Los usuarios que actualmente poseen contratos de interconexión vigentes no perderán de manera inmediata las condiciones bajo las cuales instalaron sus sistemas.
La SIE establece expresamente que el nuevo reglamento no tiene efecto retroactivo.
Esto significa que los clientes mantendrán las condiciones establecidas en sus contratos actuales hasta que estos lleguen a su vencimiento.
Una vez concluido el acuerdo vigente, deberán aplicarse las disposiciones establecidas en el nuevo marco regulatorio.
La resolución también dispone que cualquier proyecto de generación distribuida cuya tramitación haya comenzado después del 1 de febrero de 2026 queda sujeto obligatoriamente al nuevo reglamento.
Cambia también la compensación por excedentes
Otra modificación importante afecta la electricidad producida por los paneles solares que el usuario no consume y entrega a la red.
La normativa establece que las distribuidoras deberán reconocer el 100 % del crédito anual correspondiente a la energía excedente acumulada, en lugar del 75 % contemplado anteriormente.
El reglamento también elimina el antiguo límite de penetración del 15 % de generación distribuida por circuito.
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Sin embargo, la instalación de nuevos sistemas continuará dependiendo de estudios técnicos que determinen si la red posee capacidad suficiente para recibir la generación adicional sin comprometer su estabilidad.
Medidor bidireccional sin costo
La regulación establece además que el medidor utilizado para registrar tanto la electricidad consumida como la energía inyectada deberá ser instalado sin costo por la empresa distribuidora.
Si el cliente decide adquirir directamente ese equipo, podrá recibir posteriormente el reembolso correspondiente, siempre que el medidor cumpla con los requisitos técnicos establecidos.
Nuevas instalaciones deberán prestar atención a las reglas
El cambio regulatorio adquiere especial importancia para viviendas, comercios y pequeñas empresas que evalúan actualmente la instalación de paneles solares.
Antes de ejecutar un proyecto será necesario determinar la demanda eléctrica del usuario, la potencia del sistema, si existirá inyección de excedentes y las condiciones establecidas por la empresa distribuidora para la interconexión.
Por tanto, tener paneles solares no implica por sí solo quedar sujeto automáticamente a un nuevo cargo.
La situación de cada usuario dependerá de su tipo de instalación, su demanda, la fecha de aprobación del proyecto y las condiciones de su contrato de interconexión.




