SANTO DOMINGO.– Edesur Dominicana informó que a partir del 1 de noviembre de 2026 comenzará a aplicar un cargo por uso de la red eléctrica a determinados clientes acogidos al Programa de Medición Neta que poseen sistemas de generación distribuida, como paneles solares.
La medida responde al nuevo Reglamento para la Aprobación, Interconexión y Operación de Instalaciones de Generación Distribuida, aprobado por la Superintendencia de Electricidad mediante la Resolución SIE-007-2026-REG. La regulación establece un cargo por uso de la red para usuarios con tarifa monómica, es decir, aquellos cuya facturación no incluye un componente separado por demanda de potencia.
En esta primera etapa, Edesur indicó que la disposición alcanzará a clientes bajo las tarifas BTS-1 y BTS-2 que operan dentro del Programa de Medición Neta desde antes de octubre de 2021.
Hasta ahora, estos usuarios pagan principalmente el cargo fijo y el cargo por energía correspondiente al consumo neto registrado. Con el nuevo esquema se añadirá un concepto adicional denominado cargo por uso de la red.
La fórmula establecida en el reglamento dispone que este cargo se calculará tomando la energía que el cliente inyecte a la red y multiplicándola por el 25 % del cargo por energía de la tarifa que tenga asignada.
En términos prácticos, mientras mayor sea la cantidad de energía excedente que el usuario entregue a la red de distribución, mayor será el monto correspondiente a este concepto.
La Superintendencia de Electricidad ha explicado que el cargo busca reconocer los costos asociados al mantenimiento y disponibilidad de las redes que siguen siendo utilizadas por los clientes con generación distribuida, aun cuando parte de su consumo sea suplido mediante sistemas solares.
El nuevo reglamento también introdujo otros cambios para el mercado de generación distribuida. Entre ellos figura la eliminación del antiguo límite de penetración del 15 % por circuito, la obligación de las distribuidoras de instalar sin costo el medidor bidireccional y el reconocimiento del 100 % del crédito anual por la energía excedente, frente al 75 % previsto anteriormente.
La regulación contempla igualmente la opción de que los usuarios operen bajo una modalidad de no inyección de excedentes, siempre que sea notificada previamente a la empresa distribuidora.
Uno de los aspectos relevantes del reglamento es que la SIE indicó inicialmente que los contratos vigentes conservarían sus condiciones hasta su vencimiento, por lo que la aplicación específica a clientes anteriores deberá corresponder con las condiciones contractuales y transitorias aplicables a cada caso.
Edesur deberá reflejar el nuevo concepto de facturación en los clientes alcanzados por la medida a partir de noviembre.




