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Aplicación de leyes no depende de reglamento, aclara consultor jurídico

Atardecer Prensa Por Atardecer Prensa
7 julio, 2025 8:56 PM
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SANTO DOMINGO, RD. – El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, ha aclarado que la ausencia de un reglamento no impide la aplicación de una ley. Peralta Romero reiteró que las normativas promulgadas adquieren obligatoriedad según los plazos establecidos en la Constitución y el Código Civil dominicano.

“Primero, la no existencia de un reglamento no impide la aplicación de la ley. Segundo, esta no es una ley vieja, y el estilo de la Consultoría Jurídica y del Gobierno ha sido consensuar los reglamentos con todos los actores involucrados”, afirmó Peralta Romero, refiriéndose específicamente a la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.

Ley 368-22 y proceso regulatorio

El Consultor Jurídico informó que el Tribunal Constitucional ha revisado dos artículos de la Ley 368-22, y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo se encuentra en proceso de estudio de estos análisis, ya que podrían impactar la elaboración del reglamento correspondiente.

Peralta Romero puso en perspectiva los tiempos de elaboración normativa, mencionando que “Cuando aprobamos el reglamento de la Ley de la Policía, lo hicimos en esta gestión, a pesar de que esa ley tenía más de 10 años de haber sido promulgada”.

Por su parte, la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM) respaldó la postura, recordando que, conforme al artículo 109 de la Constitución de la República, las leyes son obligatorias una vez transcurren los plazos legales para su conocimiento en todo el territorio nacional.

FEDODIM citó el artículo 1 del Código Civil, que dispone que las leyes, una vez promulgadas y publicadas en la Gaceta Oficial, se reputan conocidas al día siguiente en el Distrito Nacional, y al segundo día en el resto de las provincias del país.

La Ley 368-22 fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial No. 11092 el 22 de diciembre de 2022, por lo que entró en vigencia el 24 de diciembre de ese mismo año, siendo de obligatorio cumplimiento a nivel nacional desde esa fecha.

Tanto la Consultoría Jurídica como FEDODIM coincidieron en que los procesos regulatorios deben ser participativos, pero subrayaron que la vigencia de la ley no está sujeta a la aprobación del reglamento, tal como lo establecen las normas vigentes en el ordenamiento jurídico dominicano.

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