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Inicio » REPÚBLICA » Juez cambia la calificación jurídica a homicidio por dolo eventual en el caso Jet Set

Juez cambia la calificación jurídica a homicidio por dolo eventual en el caso Jet Set

El juez consideró que la teoría presentada por la Fiscalía cuenta con respaldo probatorio, pero entendió que los hechos no encajan en una conducta culposa, sino en delitos dolosos bajo la figura del dolo eventual.

Redacción Atardecer by Redacción Atardecer
16 de octubre de 2026
in REPÚBLICA
Reading Time: 3 mins read
Juez cambia la calificación jurídica a homicidio por dolo eventual en el caso jet set
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SANTO DOMINGO.– El juez Franni González, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, acogió este viernes la solicitud de varias víctimas y querellantes para variar la calificación jurídica de los hechos atribuidos a Antonio y Maribel Espaillat, procesados por el colapso de la discoteca Jet Set, de homicidio involuntario a homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios mediante dolo eventual.

Durante la motivación de su decisión, el magistrado sostuvo que, a su juicio, los elementos presentados hasta esta etapa del proceso muestran que los imputados tenían conocimiento de problemas en la estructura del techo y habían recibido advertencias antes del desplome.

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“Esto no es un simple accidente e imprevisible. Se pudo prevenir, se tenía advertencia y no debió suceder”, expresó González al citar uno de los planteamientos del Ministerio Público.

El juez consideró que la teoría presentada por la Fiscalía cuenta con respaldo probatorio, pero entendió que los hechos no encajan en una conducta culposa, sino en delitos dolosos bajo la figura del dolo eventual.

“Sin embargo, a juicio de este tribunal, dicha teoría fiscal fue probada, pero en cuanto a los delitos dolosos, homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios por medio del dolo eventual”, señaló.

González afirmó que, según su valoración de las pruebas, los acusados tenían “conocimiento pleno del deterioro del techo del inmueble” y recibieron “informaciones documentadas, advertencias serias, creíbles y señales graves, inminentes y objetivas que revelaban el peligro real e inminente”.

El magistrado sostuvo además que, pese a esas advertencias, el establecimiento continuó operando y permitiendo el acceso de personas.

“Sin embargo, decidieron mantener en funcionamiento el centro comercial y permitir el acceso y permanencia de personas, aun conociendo la situación real de la estructura”, indicó.

A juicio del tribunal, los hechos no pueden ser reducidos a una simple falta de mantenimiento o a una omisión del deber de cuidado.

“El tribunal no verifica una conducta irrelevante del derecho penal, sino, por el contrario, una conducta relevante del derecho penal”, manifestó González.

El juez también hizo referencia a informaciones que, según explicó, fueron comunicadas antes del 28 de marzo por Manuel Jiménez y Gregorio Adamés, y sostuvo que quienes tenían a su cargo el establecimiento conocían la situación del techo.

“Quien tenía a su cargo la discoteca tenía conocimiento del techo. Tenía conocimiento y control de todo lo que pasaba en el techo, puesto que la situación se le comunicó antes del 28 de marzo”, expresó.

González añadió que, desde su perspectiva, existieron oportunidades para intervenir y evitar el desenlace.

“Pudieron evitar el hecho y ninguno tomó la decisión de corregirlo, que fue precedido de múltiples señales para evitar el colapso y la estructura del techo fue alterada”, sostuvo.

El magistrado consideró además que la acusación del Ministerio Público tenía soporte en testimonios y pruebas periciales.

“La teoría fiscal a la que se adhieren algunas partes querellantes y actores civiles tiene soporte probatorio y se corrobora con lo expresado por los testigos y extraído de las pruebas periciales”, indicó.

González también cuestionó la calificación inicial de homicidio involuntario y afirmó que, a su juicio, la teoría fiscal “no encaja en delitos culposos”.

En uno de los momentos más llamativos de la audiencia, el juez valoró la estructura de la acusación y señaló que el principal aspecto que, desde su perspectiva, debía corregirse era precisamente la calificación jurídica.

“Por mi experiencia, no he visto una acusación casi perfecta como la de este caso. Lo único que le faltó para la perfección fue la calificación jurídica”, expresó.

La decisión modifica sustancialmente el marco jurídico bajo el cual continuarán siendo procesados Antonio y Maribel Espaillat.

No obstante, la variación de la calificación jurídica no constituye una condena. Corresponderá al tribunal que conozca el juicio de fondo determinar, tras valorar todas las pruebas y argumentos de las partes, si existe responsabilidad penal y bajo qué figura jurídica.

Redacción Atardecer

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