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INICIO ECONOMÍA FINANZAS

ITBIS: lo que debes saber

Atardecer Prensa Por Atardecer Prensa
25 enero, 2026 1:04 PM
En FINANZAS
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El Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un tributo tipo valor agregado, aplicado a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios en República Dominicana.

Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), este impuesto es equivalente al IVA en otros países y representa una de las principales fuentes de recaudación estatal.

Quiénes deben pagarlo

El ITBIS debe ser pagado por:

  • Personas físicas (profesionales liberales y negocios de único dueño).
  • Personas jurídicas (SRL, EIRL y entidades no lucrativas privadas).
  • Empresas públicas y privadas, que aunque no realicen actividades gravadas, están obligadas a retener el ITBIS en ciertos servicios prestados.

Bienes y servicios exentos

Algunos bienes esenciales están exentos de este impuesto, entre ellos:

  • Carnes, pescado, lácteos (excepto yogurt y mantequilla), leche y miel.
  • Frutas, hortalizas, tubérculos y cereales sin procesar.
  • Harinas, embutidos, cacao y productos de molinería.

En cuanto a los servicios exentos, se incluyen:

  • Financieros, planes de pensiones y seguros.
  • Educativos, de salud y funerarios.
  • Transporte terrestre de personas y de carga.
  • Alquiler de viviendas (no aplica a locales comerciales o turísticos).
  • Servicios de salones de belleza y peluquerías.

Tasa y declaración del ITBIS

El ITBIS tiene una tasa general del 18%, aunque algunos productos tienen una tasa reducida del 16%, como el yogurt, la mantequilla, el café, las grasas comestibles, el azúcar, el cacao y el chocolate.

Debe declararse y pagarse en los primeros 20 días del mes siguiente. El incumplimiento conlleva recargos de hasta 10% de mora en el primer mes y 1.10% de interés indemnizatorio acumulativo.

Dónde se paga

Los pagos pueden realizarse en bancos autorizados como BanReservas, Popular, BHD León, Scotiabank y Banesco. Para montos mayores a RD$15,000, se requiere cheque certificado a nombre del Colector de Impuestos Internos.

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