SANTO DOMINGO.– La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que despenaliza las relaciones homosexuales en el seno de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas ha provocado una convergencia de condena entre las principales confesiones cristianas del país, católicos y evangélicos, quienes exigen la revisión de la decisión judicial.
El nuevo obispo coadjutor de Santo Domingo, Monseñor Carlos Tomás Morel Diplán, se erigió como la figura de la Iglesia Católica en tildar el fallo de «desacertado» e «inconveniente». Desde su perspectiva, al anular los artículos que castigaban la «sodomía» en los Códigos de Justicia, el tribunal está «abriendo puertas» a la homosexualidad en instituciones fundamentales y que la medida «manda una mala señal para la sociedad».
El prelado centró su crítica en la necesidad de proteger la estructura familiar tradicional: «Hay que cuidar y resguardar los valores familiares, la unidad entre el hombre y la mujer«, sentenció.
La voz del obispo Morel Diplán se integró a la airada respuesta que ya había emitido la comunidad evangélica, estableciendo un frente cristiano unificado. La Mesa de Diálogo y Representación Cristiana calificó la Sentencia TC/1225/25 como una «aberración ética» y un «golpe directo a los principios morales» del país. Por su parte, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue) aseguró que el fallo constituye un «atentado directo contra las buenas costumbres» y cataloga el acto como un «proceso de erosión cultural».
Las entidades cristianas instaron a las autoridades a «revisar, revertir o dejar sin efecto esta decisión» para evitar fracturas en el orden disciplinario y moral. La sentencia declaró inconstitucionales el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, normas que sancionaban el concúbito entre personas del mismo sexo con penas de prisión correccional. El TC determinó que dichas normas violaban el principio de razonabilidad y discriminaban por orientación sexual.
No obstante, el fallo no fue unánime. La Magistrada Eunisis Vásquez Acosta emitió un voto disidente, argumentando que las normas debieron ser analizadas bajo la óptica del régimen especial de disciplina militar, donde se permite la restricción de ciertos derechos fundamentales por exigencias funcionales de cohesión y orden.
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