Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos de Rafael Leónidas Trujillo Molina y Lina Lovatón Pittaluga, quienes buscaban obtener una suma de dinero vinculada a un certificado de depósito abierto en el Banco de Reservas en 1950.
Mediante la sentencia TC/0737/26, el Constitucional determinó que el recurso de revisión interpuesto por los hermanos Trujillo Lovatón carecía de la “especial trascendencia o relevancia constitucional” necesaria para que el tribunal examinara el fondo de sus pretensiones.
La decisión representa un nuevo revés para los reclamantes después de décadas de controversia judicial en torno a los fondos.
Un depósito que se remonta a 1950
El origen del litigio se encuentra en el certificado de depósito número 2117, abierto por Trujillo el 4 de febrero de 1950 en el Banco de Reservas.
Según los argumentos presentados durante el proceso, el depósito habría sido constituido bajo la condición de que los fondos pasaran a Lina Lovatón después de la muerte de Trujillo, ocurrida el 30 de mayo de 1961.
Sus descendientes sostuvieron que, una vez cumplida esa condición, el dinero pertenecía al patrimonio de su madre y, por tanto, no debía quedar comprendido dentro de los bienes confiscados posteriormente al dictador y su familia mediante la Ley 5785-62.
Sobre esa base, alegaron vulneraciones al derecho de propiedad y al principio de irretroactividad de la ley.
Tribunales determinaron que dinero había sido retirado
La disputa atravesó diferentes instancias judiciales.
En abril de 2016, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró inadmisible por prescripción la demanda.
Posteriormente, en 2022, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la demanda original y estableció que el dinero reclamado había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.
Los reclamantes llevaron entonces el caso ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Sin embargo, la Primera Sala rechazó el recurso de casación mediante la sentencia SCJ-PS-25-0816, del 30 de abril de 2025.
Contra esa decisión acudieron al Tribunal Constitucional.
TC: inconformidad con una sentencia no implica violación constitucional
Al analizar el recurso, el Constitucional recordó que alegar una vulneración de derechos fundamentales no basta para justificar una revisión constitucional.
Según el fallo, corresponde a los recurrentes explicar de manera precisa cuáles derechos fueron vulnerados y demostrar cómo esa supuesta violación es atribuible directamente a la sentencia impugnada.
El TC sostuvo que su función en este tipo de procesos no consiste en volver a examinar los hechos, las pruebas o las interpretaciones realizadas por los tribunales ordinarios, sino en determinar si la decisión recurrida vulneró derechos fundamentales.
“Este tribunal […] carece de las facultades para determinar la procedencia de las pretensiones, ya que su deber es únicamente determinar si, con la emisión de la sentencia recurrida, se vulneraron los derechos fundamentales invocados”, señala la decisión.
El Constitucional consideró que los argumentos presentados reflejaban esencialmente una inconformidad con el resultado judicial, sin plantear una controversia constitucional con suficiente relevancia.
En consecuencia, acogió el medio de inadmisión presentado por el Banco de Reservas y declaró inadmisible el recurso de revisión.
El presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, se abstuvo de participar en la decisión debido a su intervención en etapas anteriores del proceso.




