Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo dio a conocer las fechas correspondientes a los días feriados del año 2026, en cumplimiento de la Ley 139-97, que dispone el traslado de los días festivos que coincidan con martes, miércoles, jueves o viernes hacia los lunes, con el propósito de fomentar el turismo interno y la planificación laboral.
La Ley 139-97, promulgada el 19 de junio de 1997, establece que todos los establecimientos del país deben acatar las disposiciones sobre la aplicación de los feriados.
Días feriados y traslados aplicables en 2026
El calendario laboral del año 2026 quedará distribuido de la siguiente manera:
- Jueves 1 de enero – Año Nuevo (no se cambia).
- Martes 6 de enero – Día de los Santos Reyes, se trabaja y el feriado se cambia para el lunes 5.
- Miércoles 21 de enero – Día de Nuestra Señora de la Altagracia (no se cambia).
- Lunes 26 de enero – Natalicio de Juan Pablo Duarte (no se cambia).
- Viernes 27 de febrero – Día de la Independencia Nacional (inamovible).
- Viernes 3 de abril – Viernes Santo (inamovible).
- Viernes 1 de mayo – Día del Trabajo, se trabaja y el feriado se cambia para el lunes 4 de mayo.
- Jueves 4 de junio – Corpus Christi (no se cambia).
- Domingo 16 de agosto – Día de la Restauración (no se cambia).
- Jueves 24 de septiembre – Día de Nuestra Señora de las Mercedes (no se cambia).
- Viernes 6 de noviembre – Día de la Constitución, se trabaja y el feriado se cambia para el lunes 9 de noviembre.
- Viernes 25 de diciembre – Día de Navidad (no se cambia).
El Ministerio de Trabajo informó que el calendario completo de feriados laborales de 2026 puede ser consultado y descargado a través de su portal oficial www.mt.gob.do, así como en las redes sociales institucionales y medios de comunicación.





