Atención país: a partir del 6 de agosto de 2026, entrará en vigencia el nuevo Código Penal en la República Dominicana. Este cambio legislativo introduce un severo régimen de consecuencias que afectará a los más de 11 millones de dominicanos, especialmente en lo relativo al uso de redes sociales y plataformas digitales.
Según el análisis del Lic. Cesar Amadeo Peralta, el nuevo marco legal es extremadamente riguroso. A continuación, citamos los aspectos clave del Artículo 192 que entrará en vigor:
La sanción base
Articulo 192.- Difusión de audios o imágenes sin consentimiento. Quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Agravante por manipulación de contenido
La normativa castiga severamente la creación de noticias falsas o montajes:
Párrafo I.- La difusión de la imagen, vídeos o audios falsos o alterados por medio de montajes o por cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona que dañen o ataquen el honor, el buen nombre o la propia imagen y reputación personal será sancionado con 2 a 5 años de prisión menor.
Penas de hasta 10 años
El sistema legal dominicano será implacable si concurren circunstancias especiales detalladas en el Párrafo II, donde la pena sube de 5 a 10 años de prisión mayor si:
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El contenido tiene carácter íntimo, sexual o compromete la dignidad.
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Se realiza por chantaje, venganza o descrédito público.
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La víctima es menor de edad, mujer embarazada, adulto mayor o persona con discapacidad.
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La publicación se realizó a través de redes sociales o plataformas digitales de acceso masivo.
Impacto en medios y plataformas digitales
Los medios de comunicación, programas de YouTube y creadores de contenido tendrán que reorganizar su forma de trabajar. Ya no será posible difundir material de terceros sin un consentimiento formal, so pena de enfrentar no solo la cárcel, sino también demandas en daños y perjuicios.
El Lic. Peralta advierte que estas sanciones pueden sumarse a las ya existentes en la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, permitiendo al Ministerio Público solicitar penas aún más elevadas mediante la figura del cúmulo de penas.







