El presidente Luis Abinader promulgó este miércoles la Ley 25-26, que regula la prevención y respuesta ante las desapariciones de personas y crea el Sistema Nacional de Alertas «Alerta RD».
La nueva normativa establece la activación inmediata de alertas de búsqueda tras el reporte de una desaparición, eliminando la necesidad de esperar 24 horas para iniciar los protocolos correspondientes. La iniciativa fue aprobada el pasado 27 de mayo por la Cámara de Diputados, luego de haber sido sancionada por el Senado de la República, y se encontraba a la espera de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
La ley tiene como objetivo principal crear un mecanismo de difusión rápida y coordinada a nivel nacional para la localización de personas desaparecidas, involucrando a instituciones del Estado, medios de comunicación y a la ciudadanía. La legislación, propuesta por las diputadas Carmen Ligia Barceló y Liz Mieses, permitirá difundir en tiempo real información sobre personas desaparecidas y, cuando las circunstancias lo requieran, extender las notificaciones a nivel internacional.
Clasificación de las alertas
La norma clasifica las alertas según el perfil de la persona reportada como desaparecida, estableciendo los siguientes tipos:
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La Alerta Amber para niños, niñas y adolescentes.
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La Alerta Silver para adultos mayores.
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La Alerta Azul para personas con discapacidad.
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La Alerta Rosa para mujeres en contextos de violencia o trata.
Una vez activada una alerta, las autoridades deberán registrar el caso en una base de datos nacional, difundir avisos a través de medios de comunicación y plataformas digitales, y coordinar operativos de búsqueda en hospitales, terminales de transporte, aeropuertos y pasos fronterizos.
Nuevos organismos de control y registro
La ley también crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una plataforma que será administrada por la Policía Nacional y que reunirá información relevante sobre cada caso, incluyendo fotografías, características físicas, circunstancias de la desaparición, condiciones médicas y el estatus de la búsqueda.
Asimismo, se dispone la creación del Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía e integrado por representantes de distintas instituciones del Estado, entre ellas la Procuraduría, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras.
La normativa establece que cualquier ciudadano podrá reportar una desaparición de manera presencial o telefónica, sin que se requieran trámites adicionales para activar los mecanismos de búsqueda. Las alertas tendrán una vigencia inicial de cinco días calendario y podrán ser prorrogadas cuantas veces sea necesario mientras persistan las circunstancias que motivaron su activación.
La ley también contempla sanciones para los funcionarios que incumplan los deberes de información y actuación establecidos en la normativa. Concede un plazo de 90 días al Poder Ejecutivo para aprobar el reglamento que definirá los procedimientos operativos de «Alerta RD».







