Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 502-26, mediante el cual se prohíbe la importación al territorio nacional de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso.
La disposición tiene como objetivo establecer mecanismos para la prevención, identificación, verificación y prohibición de la entrada al país de productos vinculados con esta práctica, con el propósito de proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Dominicana en esta materia.
El decreto será aplicable a cualquier mercancía destinada al territorio aduanero nacional sobre la cual existan indicios razonables de haber sido elaborada, en alguna etapa de su cadena de suministro, mediante trabajo forzoso, sin importar su país de origen o procedencia.
Asimismo, la normativa dispone que todo importador deberá declarar en el formulario electrónico de la Declaración Única Aduanera (DUA) si tiene conocimiento o información razonable de que los bienes que introduce al país fueron producidos, total o parcialmente, bajo estas condiciones.
¿Cómo se identificarán los productos?
El artículo 7 del decreto establece que las autoridades tomarán en cuenta información proveniente de fuentes nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, incluyendo importadores, exportadores, operadores económicos, asociaciones empresariales y otros actores del sector productivo.
También serán considerados los informes, alertas, investigaciones y evaluaciones emitidos por organismos internacionales competentes, entre ellos la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como cualquier otra fuente que aporte indicios sobre el uso de trabajo forzoso.
Cuando existan evidencias razonables, la Dirección General de Aduanas (DGA) solicitará al Ministerio de Trabajo la elaboración de un informe técnico. Posteriormente, se realizará una evaluación para determinar si existen elementos suficientes que confirmen la utilización de trabajo forzoso en la fabricación o procesamiento de las mercancías.
Si la investigación concluye que un producto fue elaborado mediante esta práctica, se ordenará la prohibición de su importación, específicamente para las mercancías vinculadas al productor, fabricante, suplidor o cadena de suministro donde se haya comprobado el uso de trabajo forzoso.
El decreto también faculta al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Dirección General de Aduanas y a las demás instituciones competentes a adoptar las medidas administrativas, operativas y técnicas necesarias para ejecutar la disposición, siempre dentro del marco de las atribuciones establecidas por la legislación vigente.
Contexto de la medida
La decisión del Gobierno se produce pocas horas después de que la administración del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunciara nuevos aranceles de entre 10 % y 12.5 % a las importaciones procedentes de República Dominicana y otros 59 países y economías, argumentando, entre otros aspectos, presuntos esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso.
¿Qué se considera trabajo forzoso?
El decreto adopta la definición contenida en el Convenio núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la República Dominicana en 1956, que define el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena y para el cual dicha persona no se ofrece voluntariamente, conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.




