SANTO DOMINGO.– El presidente Luis Abinader emitió este viernes el Decreto núm. 409-25, mediante el cual convoca a una legislatura extraordinaria al Senado de la República y a la Cámara de Diputados. El objetivo principal es conocer el proyecto de ley del Código Penal, cuya aprobación se ha retrasado debido a la necesidad de acordar puntos clave entre la Procuraduría General de la República y el Congreso Nacional.
La actual legislatura ordinaria finaliza este sábado 26 de julio. La convocatoria extraordinaria se extenderá desde el 27 de julio hasta el 5 de agosto de 2025.
Desafíos en la aprobación del Código Penal
El proyecto del Código Penal ya había sido aprobado por el Senado y sancionado en primera lectura por la Cámara de Diputados. Sin embargo, su avance se ha visto obstaculizado por errores técnicos, omisiones de artículos, desacuerdos con la Procuraduría y la inclusión de propuestas externas.
Aunque la convocatoria a legislatura extraordinaria es una facultad exclusiva del presidente Abinader, en esta ocasión fueron los propios diputados quienes solicitaron este periodo adicional. La intención es disponer de más tiempo para consensuar el controvertido proyecto.
En la mañana de este viernes, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, informó que se designó una comisión de legisladores para reunirse con autoridades de la Procuraduría, la Defensoría Pública y la Policía Nacional, con el fin de recopilar sus observaciones. «Indudablemente, el tiempo que tenemos de aquí a mañana (sábado) no nos da para poder concluir con todo lo que tenemos», sostuvo Pacheco, quien también mencionó que los debates se han extendido a otros sectores con propuestas de cambio al Código Penal.
Si el proyecto es aprobado en segunda lectura en la Cámara de Diputados, deberá ser reenviado al Senado para su aprobación en única lectura, antes de ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
Puntos de conflicto solicitados por el Ministerio Público
En un documento, el Ministerio Público ha solicitado modificaciones específicas al proyecto. Una de ellas es el artículo 921, sobre el derecho de los detenidos a una llamada. Se busca precisar que si una fuerza mayor impide al agente otorgar la llamada, este no sea arrestado.
Asimismo, el artículo 292 también fue solicitado ser variado por el órgano judicial. Tras la modificación, este se leerá: «El agente policial o militar que impida a un tercero grabar un arresto será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario que perciba el imputado al momento de la infracción».





