El presidente Luis Abinader emitió el decreto 82-26, mediante el cual autoriza a 14 instituciones a realizar compras por excepción en situaciones de seguridad nacional. La medida se rige por el numeral 2 del artículo 78 de la Ley 47-25 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, la cual entró en vigencia recientemente para modernizar el sistema estatal.
La disposición establece que podrán acogerse a este régimen los ministerios de la Presidencia —como órgano superior del Centro de Seguridad Nacional (CNCS)—, Interior y Policía, Defensa, así como el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea (FARD), la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). También se incluyen el CUSEP, la Dirección General de Pasaportes, el Departamento Aeroportuario, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Procuraduría General y el 9-1-1.
Límites y transparencia en los procesos
El decreto precisa que no se considerará seguridad nacional la adquisición de insumos comunes, tales como uniformes, zapatos o indumentaria estándar que no esté vinculada directamente con actividades de defensa o secreto de Estado; estos rubros deberán contratarse mediante procedimientos ordinarios. Asimismo, se establece que la regla general será la selección competitiva, invitando a todos los proveedores que puedan satisfacer la necesidad contractual.
Las contrataciones directas solo podrán realizarse con carácter excepcional ante circunstancias exigentes y mediante un informe justificativo con motivación reforzada. Todos los procesos deberán gestionarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. La información referente a estas compras será calificada como “reservada”, aunque las instituciones deberán remitir informes detallados a la Contraloría General y a la Cámara de Cuentas una vez ejecutadas.
Motivaciones y vigencia
La declaratoria de seguridad nacional bajo este decreto tendrá una vigencia de un año. Entre sus motivaciones, el documento resalta la prioridad de combatir actividades criminales transnacionales y fortalecer sistemas para mitigar daños por desastres naturales o tecnológicos. Esta normativa deroga disposiciones anteriores y se alinea con la nueva Ley 47-25 y su reglamento de aplicación aprobado por el decreto 52-26.