Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader promulgó este jueves la Ley 88-26, que aplaza hasta el 5 de mayo de 2028 la aplicación de las disposiciones del nuevo Código Penal relacionadas con la responsabilidad penal de las empresas y otras personas jurídicas.
La normativa modifica el artículo 31 de la Ley 44-26 y extiende por 18 meses la entrada en vigor de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25, cuya aplicación estaba prevista para este 5 de noviembre.
Con la prórroga, las empresas dispondrán de más tiempo para adecuar sus mecanismos de prevención, supervisión y control a las condiciones establecidas en el nuevo régimen penal.
¿Qué cambia para las empresas?
Las disposiciones aplazadas establecen las circunstancias bajo las cuales una empresa puede responder penalmente por determinados delitos cometidos por sus representantes, directivos o empleados, cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley.
Entre las posibles sanciones figuran multas, cierre temporal o definitivo de establecimientos, revocación de licencias, inhabilitación para contratar con el Estado y disolución de la empresa.
Estas medidas requieren un proceso judicial que determine la responsabilidad de la entidad.
La prórroga no elimina la responsabilidad penal de las personas jurídicas ni modifica la entrada en vigor de las demás disposiciones del Código Penal.
El Congreso Nacional aprobó la extensión luego de que la Cámara de Diputados redujera de 24 a 18 meses el plazo propuesto inicialmente. El Senado acogió la modificación el miércoles con 26 votos favorables y ninguno en contra.
El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) y la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) habían solicitado ampliar el período de adaptación, al considerar que las empresas, especialmente las mipymes, necesitaban más tiempo para implementar los mecanismos de cumplimiento requeridos.



