SANTO DOMINGO, R.D.– La jueza interina del Tribunal de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, Licelot Casado, rechazó este martes la solicitud de libertad condicional presentada por el interno Pablo Timoteo Ross Gómez (Pablo Ross). El comunicador fue condenado a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual contra una adolescente.
La decisión de la magistrada se basó en que el solicitante no ha mostrado un resarcimiento real a la sociedad ni arrepentimiento por el grave daño cometido, a pesar de haber cumplido siete años de su condena.
La jueza Casado consideró que el tiempo de condena cumplido por Ross no resulta suficiente para un desagravio social ni como ejemplo disuasivo para la sociedad.
“No ha existido por parte del interno un arrepentimiento ni un resarcimiento moral o social que justifique su puesta en libertad”, concluyó la magistrada Casado en la resolución judicial.
Además del aspecto moral y social, la magistrada determinó que el garante presentado por la defensa para la libertad condicional no demostró solvencia económica ni idoneidad. El garante alegó poseer una empresa con 14 años de operación, pero no aportó pruebas que confirmaran su existencia y estabilidad financiera.
- La jueza señaló que el garante “no ha cumplido con los requisitos que establece la norma en cuanto a su idoneidad, ni ha demostrado con evidencia lo manifestado en sus declaraciones durante el plenario”.
Durante la audiencia, los padres de la víctima manifestaron a la corte que no ha existido reparación alguna ni hacia su familia ni hacia la menor afectada por el hecho.
Por otra parte, la defensa de Ross presentó documentos médicos sobre el supuesto estado de salud del condenado, pero estos no fueron remitidos a las demás partes del proceso, por lo que se desistió de su valoración. Contrario a lo alegado por la defensa, el centro penitenciario certificó que el interno se encuentra en buen estado de salud.
La jueza Casado estableció que los abogados de Pablo Ross podrán volver a solicitar la libertad condicional dentro de un plazo de tres meses, contados a partir de la notificación oficial de la decisión.












