domingo, octubre 18, 2026
AtaRDecer
  • ÚLTIMA HORA
  • REPÚBLICA
  • ECONOMÍA
  • TURISMO
  • MUNDO
  • DEPORTES
  • SALUD
  • REDES SOCIALES
No Result
View All Result
  • ÚLTIMA HORA
  • REPÚBLICA
  • ECONOMÍA
  • TURISMO
  • MUNDO
  • DEPORTES
  • SALUD
  • REDES SOCIALES
No Result
View All Result
AtaRDecer
No Result
View All Result

Inicio » REPÚBLICA » ¿Podía la Policía esposar a la diputada Millys Martínez? Esto establece la Constitución

¿Podía la Policía esposar a la diputada Millys Martínez? Esto establece la Constitución

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, condenó la actuación policial y recordó que el artículo 86 de la Constitución protege la función legislativa y establece límites claros para privar de libertad a un senador o diputado. 

Redacción Atardecer by Redacción Atardecer
12 de octubre de 2026
in REPÚBLICA
Reading Time: 4 mins read
¿podía la policía esposar a la diputada millys martínez? Esto establece la constitución
Share on FacebookShare on Twitter

SANTO DOMINGO.– El incidente en el que la diputada Millys Johanna Martínez Morillo fue esposada por agentes de la Policía Nacional en Elías Piña ha abierto un debate sobre el alcance de la protección constitucional que tienen los legisladores dominicanos frente a arrestos o privaciones de libertad.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, condenó la actuación policial y recordó que el artículo 86 de la Constitución protege la función legislativa y establece límites claros para privar de libertad a un senador o diputado.

Relacionadas

Edesur cobrará desde noviembre cargo por uso de red a clientes con paneles solares

Banreservas financia 836 nuevos apartamentos entregados por Raquel Peña en Ciudad Real Ecológica

La Constitución dominicana vigente, proclamada en octubre de 2024, dispone en su artículo 86 que ningún senador o diputado puede ser privado de su libertad durante la legislatura sin autorización de la cámara a la que pertenece, con una excepción: que sea sorprendido en el momento de la comisión de un crimen.

La norma va más allá del arresto formal. El propio artículo se refiere a cualquier legislador que haya sido “arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad”, lo que amplía la protección constitucional a otras formas de restricción física.

Ese punto adquiere relevancia en el caso de Martínez porque, aunque la Policía Nacional aseguró que la diputada no fue formalmente apresada, videos difundidos en redes sociales muestran que agentes le colocaron esposas durante el procedimiento. Posteriormente se las retiraron.

La investigación deberá determinar las circunstancias exactas en las que ocurrió esa actuación y si existía alguna de las excepciones constitucionales aplicables.

La excepción: ser sorprendida durante la comisión de un crimen

La protección parlamentaria no es absoluta.

El artículo 86 permite que un congresista sea aprehendido sin autorización previa de su cámara cuando sea sorprendido “en el momento de la comisión de un crimen”.

Hasta ahora, la información pública sobre el incidente de Elías Piña no establece que Martínez estuviera siendo señalada por la Policía como sorprendida en la comisión de un crimen.

Según los reportes disponibles, la intervención policial comenzó cuando los agentes intentaban detener a otra persona durante una actividad realizada en una estación de combustible y la diputada intervino en el procedimiento. La Policía ha ordenado investigar lo sucedido.

Por eso, determinar qué ocurrió inmediatamente antes de que los agentes colocaran las esposas será uno de los elementos centrales de las pesquisas.

La Cámara puede exigir la libertad de un legislador

La Constitución establece además un mecanismo particular cuando un miembro del Congreso es detenido.

Si un senador o diputado es arrestado, detenido o privado de libertad de cualquier manera durante la legislatura, la cámara a la que pertenece puede exigir su puesta en libertad.

Incluso uno de sus integrantes puede promover esa solicitud.

El presidente del Senado o de la Cámara de Diputados puede requerir al procurador general de la República la puesta en libertad y, si fuese necesario, emitir directamente la orden correspondiente, para la cual debe recibir apoyo de la fuerza pública.

La inmunidad no significa impunidad

La misma Constitución establece un límite importante en su artículo 87: esta protección no es un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara destinada a preservar el funcionamiento del Congreso.

Esto significa que un legislador puede ser investigado y procesado judicialmente.

Lo que limita el artículo 86 durante una legislatura es específicamente la privación de libertad sin autorización de la cámara, salvo la excepción de flagrancia establecida por la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido en decisiones anteriores que la finalidad de esta protección es evitar que la función legislativa pueda ser obstaculizada mediante la privación de libertad de uno de sus miembros. También ha establecido que pueden imponerse medidas judiciales que no restrinjan la libertad de tránsito del congresista.

En otras palabras, inmunidad parlamentaria no equivale a inmunidad frente a la investigación o la justicia.

¿Colocar esposas equivale a una privación de libertad?

Ese es uno de los puntos jurídicos que adquieren mayor importancia en el caso.

La Constitución no limita la protección únicamente a una persona llevada a una cárcel o destacamento. Utiliza expresamente la fórmula “privado en cualquier otra forma de su libertad”.

Por tanto, la colocación de esposas y la inmovilización física pueden plantear una discusión sobre si existió una restricción de libertad protegida por el artículo 86.

Sin embargo, determinar que hubo una violación constitucional requiere conocer las circunstancias completas: qué motivó la actuación policial, cuánto tiempo estuvo restringida, si existió una situación de flagrancia y qué conducta concreta atribuyeron los agentes a la legisladora.

Por ahora, esas cuestiones continúan bajo investigación.

¿Qué se sabe del caso de la diputada, esposada por policías en Elías Piña?

Policía ordena investigación

El director general de la Policía Nacional, mayor general Ernesto Rodríguez García, instruyó al inspector general, general Martín Tapia Sánchez, trasladarse a Elías Piña para investigar la actuación de los agentes y establecer las responsabilidades correspondientes.

La institución ha sostenido que Martínez no fue “arrestada”, mientras Pacheco afirma que fue esposada durante un “intento de arresto”.

Los videos constituyen uno de los elementos que deberán ser examinados junto con las versiones de los policías, de la diputada y de los demás presentes.

Hasta que concluya la investigación, no puede afirmarse jurídicamente que los agentes violaron el artículo 86 ni tampoco descartarse esa posibilidad.

Lo que sí establece claramente la Constitución es que durante una legislatura un diputado o senador no puede ser privado de libertad sin autorización de su cámara, salvo que sea aprehendido en el momento de cometer un crimen.

Redacción Atardecer

Redacción Atardecer

Somos un medio digital que busca con credibilidad, imparcialidad e inmediatez mantener a los lectores actualizados con diversas informaciones tanto en el ámbito nacional como internacional.

Se entrega “el pelotero”, señalado por asalto a empresario en hato mayor
POLICÍA

Se entrega “El Pelotero”, señalado por asalto a empresario en Hato Mayor

by Angelica AS
17 de octubre de 2026
0

Read moreDetails
Se entrega “el son”, señalado en robo en villa gonzález

Se entrega “El Son”, señalado en robo en Villa González

17 de octubre de 2026
Pn buscan a 4 hombres por muerte de taxista en las américas

PN buscan a 4 hombres por muerte de taxista en Las Américas

17 de octubre de 2026
Dncd ocupa 20 paquetes de presunta cocaína a ciudadano español

DNCD ocupa 20 paquetes de presunta cocaína a ciudadano español

17 de octubre de 2026
AtaRDecer

Cuando termina el día, comienza la noticia.

Mapa web

Atardecer es un medio digital comprometido en mantener a nuestros lectores informados con noticias nacionales e internacionales.

Información de contacto:

  • Teléfono: 829-922-0990/849-879-0624
  • Correo electrónico: atardecerdigital@gmail.com
  • Política de Privacidad
  • AVISO LEGAL
  • Contactos
  • Historia
  • Política Editorial

© 2026 Atardecer - Todos los derechos reservados.

No Result
View All Result
  • ÚLTIMA HORA
  • REPÚBLICA
    • EDUCACIÓN
    • GOBIERNO
    • POLICÍA
    • POLÍTICA
    • PROVINCIAS
  • MUNDO
    • AMERICA LATINA
    • CIENCIA
    • ESPANA
    • ESTADOS UNIDOS
  • ENTRETENIMIENTO
    • CINE
    • FARANDULA
    • GASTRONOMÍA
    • REDES SOCIALES
    • SERIES
    • URBANO
  • ECONOMÍA
    • ELECTRICIDAD
    • FINANZAS
    • MEDIO AMBIENTE
    • TURISMO
  • REVISTA
    • CULTURA
    • ESTILO DE VIDA
    • SOCIALES
    • MUSICA
  • SALUD
  • TECNOLOGÍA
  • AVISO LEGAL
    • Política de Privacidad
    • Historia
    • Política Editorial
    • Contactos

© 2026 Atardecer - Todos los derechos reservados.

Este sitio web utiliza cookies puede obtener más información aquí Política de Privacidad y Cookies.