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Inicio » REPÚBLICA » Nuevo Código Penal establece penas de hasta cinco años de prisión para abogados por escritos difamatorios

Nuevo Código Penal establece penas de hasta cinco años de prisión para abogados por escritos difamatorios

César Amadeo Peralta sostiene que la Ley 74-25 introduce responsabilidades penales y disciplinarias para profesionales del derecho que incluyan señalamientos ajenos al proceso en sus escritos.

Atardecer Prensa by Atardecer Prensa
7 de julio de 2026
in REPÚBLICA
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Nuevo código penal establece penas de hasta cinco años de prisión para abogados por escritos difamatorios
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Santo Domingo.– El abogado César Amadeo Peralta advirtió que la entrada en vigencia de la Ley 74-25, que modifica el Código Penal dominicano, introduce disposiciones que podrían derivar en sanciones penales y disciplinarias contra abogados que, durante un proceso judicial, emitan expresiones consideradas difamatorias o injuriosas sobre hechos ajenos al litigio.

A través de un análisis jurídico publicado bajo el título «Analizando el nuevo Código Penal», Peralta afirmó que muchos profesionales del derecho desconocen el alcance de las nuevas disposiciones, lo que, a su juicio, podría exponerlos a consecuencias legales.

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Según explicó, el párrafo I del artículo 211 establece que cuando, en ocasión de un proceso judicial, se presenten escritos o se formulen señalamientos extraños al objeto del proceso que resulten difamatorios o injuriosos, estos podrán dar lugar a una acción penal independiente.

César amadeo peralta
César Amadeo Peralta

El jurista indicó que, además, el tribunal que conozca el caso podrá ordenar la supresión parcial o total del contenido considerado difamatorio o injurioso.

Penas previstas

Peralta recordó que el artículo 208 del nuevo Código Penal tipifica el delito de difamación como la imputación pública de un hecho concreto que afecte el honor, la reputación, la imagen o la dignidad de una persona física o jurídica.

De acuerdo con esa disposición, la difamación será sancionada con penas de dos a cinco años de prisión menor, además de multas equivalentes entre nueve y quince salarios mínimos del sector público.

Mientras, el artículo 210 define la injuria como la utilización de expresiones ofensivas o despreciativas que no atribuyan un hecho específico, estableciendo sanciones de 15 días a un año de prisión menor.

Posibles sanciones complementarias

El abogado señaló que las consecuencias podrían ir más allá de las penas de prisión.

Indicó que el artículo 29 del nuevo Código Penal contempla sanciones complementarias como la suspensión temporal del ejercicio profesional, la inhabilitación para ejercer la abogacía, el cierre temporal o definitivo del despacho profesional y, en determinados casos, la revocación del título habilitante.

Asimismo, explicó que estas medidas dependerán de la valoración que realice el juez en cada caso.

Llamado a estudiar la nueva legislación

Peralta exhortó a los abogados a estudiar detalladamente la Ley 74-25 antes de su entrada en vigor para evitar incurrir en actuaciones que puedan generar responsabilidades penales durante el ejercicio de la profesión.

Las afirmaciones corresponden al análisis jurídico realizado por César Amadeo Peralta sobre el contenido del nuevo Código Penal y forman parte del debate que distintos sectores mantienen en torno a la aplicación e interpretación de la nueva legislación.

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