Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado
Santo Domingo.- La entrada en vigencia de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana, introduce sanciones más severas contra quienes ocasionen daños a propiedades ajenas, una práctica que durante años se había normalizado en distintos escenarios de violencia urbana y conflictos personales.
El jurista César Amadeo Peralta advirtió que tanto motoristas involucrados en incidentes de tránsito como personas que, motivadas por celos o actos de vandalismo, destruyan vehículos o bienes privados, ahora enfrentarán consecuencias penales más rigurosas.
“El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad. Muchas personas podrían terminar enfrentando prisión sin imaginar la gravedad de las nuevas disposiciones”, explicó Peralta, al recordar que el artículo 1 del Código Civil establece que toda ley se presume conocida por la ciudadanía una vez promulgada.
Endurecen penas por destrucción de bienes
El abogado señaló que conductas como romper cristales, lanzar piedras, provocar abolladuras o destruir vehículos durante discusiones, protestas o conflictos personales, ahora podrán ser castigadas con penas de prisión, multas económicas y otras sanciones accesorias.
El nuevo Código Penal contempla la figura de “daño a un bien ajeno”, tipificada en los artículos 267 y 268.
¿Qué establece el artículo 267?
La legislación dispone que toda persona que “de manera dolosa destruya, degrade o deteriore, total o parcialmente, un bien que pertenezca a otra persona”, podrá ser condenada de seis meses a un año de prisión menor y multas de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Sin embargo, las penas aumentan de uno a dos años de prisión cuando concurran agravantes como:
- Que el bien afectado sea de utilidad pública.
- Que tenga valor histórico, cultural o artístico.
- Que pertenezca al Estado.
- Que participen varias personas en el hecho.
- Que exista una orden de protección previa contra el agresor.
- Que el daño supere los 20 salarios mínimos del sector público.
Penas mayores si hay heridos o fallecidos
El nuevo Código Penal también establece condenas más severas cuando los daños ocasionados afectan edificaciones, locales comerciales o viviendas.
En esos casos, las sanciones podrían alcanzar:
- De 5 a 10 años de prisión si se destruye un inmueble.
- De 10 a 20 años si se provocan heridas.
- De 20 a 30 años si una persona fallece.
- De 30 a 40 años si mueren varias personas.
Peralta indicó que estas disposiciones impactarán directamente a quienes lanzan piedras en carreteras, túneles o durante protestas violentas, acciones que han provocado accidentes fatales en distintas ocasiones.
También contemplan trabajos comunitarios y decomisos
Además de las penas de prisión, el tribunal podrá imponer:
- Pago de daños y perjuicios.
- Multas económicas.
- Trabajos comunitarios de hasta 300 horas.
- Confiscación del vehículo o herramienta utilizada.
- Suspensión de licencias de armas.
- Inhabilitación para ejercer funciones públicas o profesionales.
El jurista destacó que el objetivo de estas medidas es reducir la impunidad y frenar los actos de violencia y vandalismo que afectan la convivencia ciudadana.








