SANTO DOMINGO.– El salario mínimo mensual de los operadores de máquinas pesadas del área agrícola aumentó un 25 %, al pasar de RD$22,000 a RD$27,500, informó el Ministerio de Trabajo.
El ajuste fue aprobado por el Comité Nacional de Salarios (CNS) mediante la Resolución 11/2026, emitida el 29 de septiembre, tras un acuerdo entre representantes de los trabajadores, empleadores y el Estado.
El ministro de Trabajo, Eddy Olivares Ortega, afirmó que la medida busca reconocer la importancia de las labores que realizan estos trabajadores dentro del sector agropecuario.
“Este aumento del 25 % reconoce el valor del trabajo que realizan los operadores de máquinas pesadas en la actividad agrícola”, expresó.
También aumentan las tarifas por labores agrícolas
La resolución dispone además un incremento de 25 % en las tarifas correspondientes a distintas labores realizadas con maquinaria pesada.
Entre las actividades incluidas figuran corte de arado, corte con rastra, fangueo, surqueo, siembra, aporque, chapeo, abonado, nivelación con gredar, zanjeo, recolección de cultivos, fumigación y micronivelación.
Entre las nuevas tarifas establecidas se encuentran RD$23.70 por tarea para corte de arado, RD$116.53 por tarea para fangueo y RD$183.63 por tarea para nivelación con gredar.
También se fijó una tarifa de RD$16.88 por saco para la recolección de arroz y maíz y de RD$8.38 por saco para la recolección de sorgo.
Acuerdo fue alcanzado en septiembre
El Ministerio de Trabajo indicó que el consenso fue alcanzado durante la sesión del Comité Nacional de Salarios celebrada el 23 de septiembre de 2026.
Olivares destacó que el acuerdo fue producto del diálogo entre los distintos sectores vinculados a la actividad agrícola.
“El tripartismo vuelve a demostrar su importancia como instrumento para alcanzar soluciones equilibradas y sostenibles en materia laboral”, manifestó.
Ayudantes y vigilantes tendrán otra referencia salarial
La resolución establece que los ayudantes y tractoristas de acarreo, así como los vigilantes de equipos, devengarán el salario mínimo correspondiente a los trabajadores del sector privado no sectorizado.
Asimismo, los empleadores deberán llevar un registro de las horas trabajadas diariamente por cada empleado.
El CNS también dispuso que quienes ya perciban un salario superior al nuevo mínimo conservarán esa remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 217 del Código de Trabajo.
El ministro señaló que el Comité Nacional de Salarios continuará revisando periódicamente las tarifas mínimas de acuerdo con las condiciones de cada actividad económica.




