Dajabón.– Un hombre que permaneció casi 20 años en prisión preventiva sin recibir una sentencia definitiva recuperó su libertad, en un caso que ha generado cuestionamientos sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal y el seguimiento de los procesos judiciales en la República Dominicana.
El ciudadano estuvo recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Beller, en Dajabón, desde el 20 de junio de 2006, bajo una medida de coerción que se prolongó durante casi dos décadas, pese a que la legislación dominicana establece que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional y de carácter provisional.
El proceso quedó paralizado durante años
De acuerdo con el expediente, en marzo de 2009 la defensa y el Ministerio Público solicitaron al Tribunal Colegiado de Dajabón la aplicación de un procedimiento especial para personas inimputables, debido a la condición de salud mental del procesado, respaldada por informes médicos.
Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud y decidió suspender la acción penal hasta que el imputado recuperara su salud mental, sin que posteriormente se emitiera una decisión definitiva sobre el caso.
Como consecuencia, el hombre continuó privado de libertad sin que se resolviera su situación jurídica.
La Corte ordenó su liberación
Tras la revisión del expediente por parte de abogados, quienes reconstruyeron el historial procesal del caso, fueron interpuestas varias acciones judiciales, entre ellas un hábeas corpus y un recurso de apelación.
Finalmente, la Corte ordenó su inmediata puesta en libertad mediante una sentencia emitida el 25 de febrero de 2026, poniendo fin a una de las privaciones de libertad sin condena más prolongadas de las que se tenga conocimiento en el país.
Reabre el debate sobre la prisión preventiva
El caso vuelve a poner sobre la mesa el uso de la prisión preventiva en el sistema judicial dominicano.
El Código Procesal Penal establece que esta medida solo debe aplicarse cuando otras alternativas resulten insuficientes para garantizar la presencia del imputado en el proceso o evitar riesgos específicos, por lo que no debe utilizarse como una pena anticipada.
Diversos especialistas han advertido sobre el uso prolongado de esta medida. En actividades organizadas por el Poder Judicial se ha señalado que alrededor del 62 % de la población penitenciaria corresponde a personas que permanecen en prisión preventiva, lo que ha impulsado el debate sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión judicial y agilizar los procesos penales.
La decisión también reabre la discusión sobre la revisión de casos de personas que llevan largos períodos privadas de libertad sin una resolución definitiva, especialmente cuando existen condiciones de salud o circunstancias procesales que requieren un seguimiento continuo por parte de las autoridades.




