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Inicio » REPÚBLICA » Diputados aprueban cambios a 40 artículos del Código Penal

Diputados aprueban cambios a 40 artículos del Código Penal

La Cámara de Diputados aprobó en segunda discusión las modificaciones a la Ley 74-25, que ahora será conocida por el Senado antes de ser remitida al Poder Ejecutivo.

Atardecer Prensa by Atardecer Prensa
21 de julio de 2026
in REPÚBLICA
Reading Time: 3 mins read
Diputados convierten en ley eliminación de candidaturas independientes
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Santo Domingo.– La Cámara de Diputados aprobó este lunes, en segunda discusión, el proyecto de ley que modifica la Ley 74-25 del Código Penal, introduciendo cambios a 40 artículos de la normativa, que tiene previsto entrar en vigencia durante la primera semana de agosto.

La iniciativa fue remitida al Senado de la República, donde deberá ser conocida en dos lecturas. En caso de ser aprobada sin nuevas modificaciones, será enviada al presidente Luis Abinader, quien decidirá si la promulga u observa, conforme al procedimiento constitucional.

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Diputados amplían las modificaciones

Durante la sesión, los legisladores incorporaron ocho cambios adicionales a los 32 aprobados el pasado sábado, elevando a 40 el número total de artículos modificados.

Entre las principales variaciones figura una adición al artículo 238, que fortalece las sanciones por estafa agravada con penas de cinco a diez años de prisión mayor.

El nuevo párrafo establece que incurrirá en este delito quien venda o prometa un inmueble en plano, recibiendo total o parcialmente el pago convenido y comercialice el mismo bien a más de una persona.

Cambios en proxenetismo y autosecuestro

Los diputados también modificaron el artículo 177, relativo al proxenetismo agravado, eliminando el numeral 10, que contemplaba como agravante los casos en que la víctima fuera obligada, coaccionada, amenazada o se le retuvieran documentos de identidad.

No obstante, el artículo mantiene como agravantes los casos en que la captación de personas se realice fuera del país o cuando se utilicen establecimientos para facilitar la explotación sexual.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, explicó que esta modificación fue sugerida por la Procuraduría General de la República (PGR), debido a que ese aspecto ya está regulado en la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

En tanto, el artículo 170, sobre el autosecuestro, recibió una corrección de redacción mediante la incorporación de la palabra «preparación», con el fin de precisar el alcance de la responsabilidad penal de los cómplices.

Excepción en casos de exhibicionismo artístico

Otra de las modificaciones corresponde al artículo 142, relacionado con el exhibicionismo sexual.

Los diputados aprobaron un nuevo numeral que excluye de responsabilidad penal las manifestaciones realizadas en contextos artísticos dirigidos exclusivamente a personas mayores de edad y que no afecten el bien jurídico protegido.

Al referirse a esta disposición, Alfredo Pacheco señaló que busca reconocer actividades permitidas en distintos países bajo determinadas condiciones.

Ajustes al delito de discriminación

La Cámara Baja también acogió una propuesta presentada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, para modificar el artículo 173, relativo a la discriminación.

El nuevo texto establece que no habrá discriminación cuando una acción u omisión se fundamente en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal, en la imposibilidad material o en un caso de fuerza mayor que impida cumplir con los supuestos establecidos en la ley.

Según Pacheco, la modificación responde a las inquietudes planteadas por diversos sectores durante el debate público del proyecto.

Otros cambios aprobados

Los legisladores realizaron además ajustes de forma en los artículos 104, sobre daños ocasionados por sustancias químicas, y 141, relativo a la prescripción de los delitos sexuales.

Asimismo, aprobaron una disposición que autoriza a los equipos técnicos del Congreso a corregir errores ortográficos, de redacción o de técnica legislativa antes de la publicación definitiva del texto.

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