Santo Domingo.– La Cámara de Diputados aprobó este sábado, en primera lectura, 32 modificaciones a 24 artículos del nuevo Código Penal (Ley 74-25), acogiendo el informe presentado por la comisión bicameral que estudió la iniciativa.
Las modificaciones abarcan aspectos relacionados con la difamación, el hostigamiento, los delitos cibernéticos, el proxenetismo, la malversación de fondos públicos y la responsabilidad penal, entre otros temas.
El proyecto deberá ser conocido en una segunda lectura antes de continuar su trámite legislativo.
Principales cambios aprobados
Entre las modificaciones más relevantes figuran:
- Artículo 121: Elimina el término «bullying» y lo sustituye por «hostigamiento».
- Artículo 122: Establece penas de uno a dos años de prisión cuando el hostigamiento afecte a personas con discapacidad física o mental. También reduce la pena de cinco a diez años cuando el hecho provoque el suicidio de un menor.
- Artículo 123: Cambia el nombre de «ciberbullying» por «hostigamiento cibernético» y exige que la conducta sea reiterada y sistemática para configurar el delito. Además, elimina los comentarios en redes sociales como elemento automático para tipificar este ilícito.
- Artículo 141: Incorpora ajustes relacionados con las agresiones entre familiares y la violencia física.
- Artículo 144: Aumenta la pena por acoso agravado, pasando de un máximo de tres años a cinco años de prisión.
- Artículo 176: Incrementa las sanciones por proxenetismo, elevando la pena máxima de tres a cinco años de prisión.
- Artículo 192: Limita la sanción por difundir audios o imágenes sin consentimiento a los casos en que ocurra en un ámbito privado o exista una expectativa razonable de privacidad. También elimina la sanción cuando el contenido falso haya sido elaborado mediante montajes.
Cambios en difamación y libertad de expresión
Uno de los cambios más debatidos corresponde al artículo 208, que reduce la pena por difamación de dos a cinco años a un rango de uno a dos años de prisión.
Además, establece que no será sancionable cuando la difusión ocurra a través de medios de comunicación, plataformas de streaming o el ciberespacio, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la ley.
En tanto, el artículo 211 incorpora una disposición que protege las opiniones, críticas y expresiones relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas, funciones estatales y asuntos de interés público, siempre que estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable de la información.
Aumentan penas por corrupción y violación de propiedad
Los diputados también aprobaron modificaciones al artículo 269, que sanciona la violación de propiedad privada con penas de entre dos y cinco años de prisión.
Mientras, el artículo 303 endurece las sanciones por malversación de fondos públicos, aumentando la pena de dos a tres años a un rango de cinco a diez años de prisión para los funcionarios que desvíen recursos del Estado.
Por su parte, el artículo 354 amplía las sanciones para médicos y especialistas que expidan certificados falsos sobre enfermedades, incluyendo también a los médicos forenses del sector privado, con penas de dos a tres años de prisión.
Proyecto volverá al pleno
Tras su aprobación en primera lectura, el proyecto será conocido nuevamente por la Cámara de Diputados en una segunda discusión.
Si recibe la aprobación definitiva, será remitido al Senado de la República, donde deberá agotar el mismo proceso legislativo antes de ser enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.




