Santo Domingo, R.D. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este miércoles la implementación del nuevo régimen de inhabilidades previsto en el artículo 38 de la Ley núm. 47-25, el cual introduce un cambio estructural en materia de integridad pública al eliminar el umbral del diez por ciento (10%) de participación accionaria que contemplaba el régimen anterior.
En ese sentido, la institución enfatizó que el nuevo marco legal establece un régimen de incompatibilidad absoluto, mediante el cual cualquier nivel de participación societaria de funcionarios o servidores públicos en empresas proveedoras del Estado —sin importar su proporción— constituye una inhabilidad para contratar, lo que refuerza los principios de transparencia, imparcialidad y prevención de conflictos de interés.
En consecuencia, la DGCP exhortó a todos los funcionarios y servidores públicos que se encuentren comprendidos dentro de estas causales a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE). Mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026, la DGCP otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para la ejecución de esta medida o de lo contrario, procederá a la suspensión de oficio del referido documento, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26.
El artículo 38 de la Ley núm. 47-25 establece el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y determina cuáles personas no podrán participar como oferentes ni celebrar contratos con los entes, órganos e instituciones sujetos a dicha normativa. La institución explicó que estas inhabilidades pueden ser absolutas o relativas.
Dentro de los funcionarios que tienen inhabilidad absoluta para contratar con el Estado se encuentran el presidente y vicepresidente de la República, los ministros y viceministros; el consultor jurídico del Poder Ejecutivo; legisladores, magistrados, miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral. Asimismo, están comprendidos los alcaldes, regidores, el Contralor General y los directores y subdirectores generales de la Administración Pública.
La DGCP reiteró que también están impedidas de contratar con el Estado las personas jurídicas en las cuales los funcionarios descritos posean participación societaria o ejerzan funciones de dirección, gerencia o integración en consejos de administración, consolidando un enfoque de tolerancia cero frente al conflicto de interés.
La solicitud de suspensión deberá realizarse mediante el formulario dispuesto en la página institucional de la DGCP:
https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/. Finalmente, el órgano rector reiteró su compromiso con el fortalecimiento, transparencia e integridad del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP).