Santo Domingo.– El abogado César Amadeo Peralta advirtió que las modificaciones propuestas al Código Penal de la República Dominicana podrían imponer penas de hasta 10 años de prisión a quienes creen o difundan imágenes, videos o audios falsos o alterados que lesionen el honor, la reputación o la intimidad de una persona.
La advertencia surge luego de que la Cámara de Diputados aprobara en primera lectura un informe de la comisión especial bicameral que recomienda modificar varios artículos de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal, incluyendo el artículo 192, relacionado con la difusión ilícita de contenido.
Advierte sobre memes, montajes y contenido alterado
Peralta hizo un llamado a quienes administran páginas de memes o publican contenidos satíricos en redes sociales para que revisen el alcance de las nuevas disposiciones.
Según explicó, el proyecto contempla sanciones para la creación, publicación o difusión de imágenes, videos o audios falsos o manipulados mediante montajes cuando estos dañen el honor, el buen nombre o la reputación de una persona sin su consentimiento.
El abogado sostuvo que, de aprobarse la reforma en los términos actuales, muchas personas podrían enfrentar consecuencias penales por desconocimiento de la ley.
Penas de hasta 10 años de prisión
De acuerdo con la modificación propuesta al artículo 192, la creación o difusión de contenido alterado que afecte la imagen o reputación de una persona sería castigada con penas de dos a cinco años de prisión y multas de entre RD$90,000 y RD$150,000.
La sanción aumentaría a cinco a diez años de prisión y multas de RD$100,000 a RD$200,000 cuando concurran circunstancias agravantes, entre ellas:
- Que el contenido tenga carácter íntimo o sexual o comprometa gravemente la dignidad de la víctima.
- Que exista intención de chantaje, extorsión, venganza, descrédito público o beneficio económico.
- Que la víctima sea un niño, niña o adolescente, un adulto mayor, una mujer embarazada o una persona con discapacidad.
- Que exista una relación de autoridad, confianza o poder respecto de la víctima.
Difusión de contenido privado
El proyecto también mantiene sanciones para quienes difundan audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado sin el consentimiento de la persona afectada y sin que exista un interés público legítimo.
En estos casos, la propuesta establece penas de 15 días a un año de prisión y multas de entre RD$10,000 y RD$20,000, cuando la divulgación sea capaz de afectar gravemente la intimidad, la dignidad o la vida privada de la víctima.
Proyecto continúa su trámite legislativo
Peralta explicó que el informe aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados aún deberá agotar el proceso legislativo correspondiente antes de convertirse en ley.
El jurista señaló que las modificaciones podrían generar un amplio debate sobre el equilibrio entre la protección del honor, la intimidad y el ejercicio de la libertad de expresión en los entornos digitales.
Nota: Las penas citadas corresponden al texto de las modificaciones aprobadas en primera lectura por la Cámara de Diputados. El proyecto aún debe completar el trámite legislativo antes de entrar en vigor.




