SANTO DOMINGO.— La Superintendencia de Bancos (SB) ha emitido una circular que obligará a las entidades financieras a permitir que los usuarios cancelen sus productos y servicios bancarios a través de los mismos canales por los que los contrataron. Esta medida busca agilizar los procesos de cancelación y eliminar obstáculos para los clientes.
La circular, identificada como C S B – R E G – 2 0 2 5 0 0 0 1 4 y con fecha del 15 de agosto, establece que el proceso de cancelación no deberá exceder los siete días hábiles. Además, la entidad bancaria deberá entregar al usuario una constancia, ya sea física o digital, que certifique la recepción y el progreso de la solicitud.
Digitalización y protección al consumidor
El superintendente de Bancos, Fernández W., explicó que esta nueva normativa se alinea con la creciente digitalización del sector financiero. «Si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente», afirmó.
La disposición también establece que las entidades deberán:
- Suspender la generación de nuevos cargos desde el momento en que se recibe la solicitud de cancelación.
- Informar al cliente sobre cualquier balance pendiente o reclamación activa.
- Facilitar el retiro de valores en el caso de productos pasivos, a través del canal elegido por el usuario.
Las entidades de intermediación financiera tienen un plazo de tres meses para implementar estos cambios. La Superintendencia advierte que el incumplimiento de la circular será sancionado conforme a lo establecido en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera.





