Laura Méndez (nombre ficticio) intentó realizar una transferencia urgente desde la aplicación digital de su banco a finales de la semana pasada, pero el sistema rechazó la operación con un mensaje automático: “Cuenta temporalmente inhabilitada”. No podía mover su dinero ni recibir pagos, sin explicación clara.
Alarmada ante la imposibilidad de acceder a sus fondos, contactó a la entidad financiera. La respuesta fue breve: su producto estaba restringido y debía presentarse personalmente en una sucursal. Tras más de una hora de espera, recibió la notificación de que su cuenta había sido inmovilizada debido a un reclamo de una tercera persona que alegaba haber realizado una transferencia por error.
El caso de Méndez refleja una realidad que sigue afectando a usuarios del sistema financiero dominicano: el bloqueo de cuentas sin respaldo legal expreso, una práctica que continúa a pesar de las advertencias reiteradas de la Superintendencia de Bancos (SB), lo establecido en la Ley 155-17 sobre Prevención del Lavado de Activos y la Sentencia 0952-25 del Tribunal Constitucional, que declaró esta acción como una vulneración al derecho de propiedad.
La Superintendencia de Bancos ha reiterado que las entidades de intermediación financiera no están facultadas para congelar cuentas por decisión propia. De acuerdo con el regulador, la inmovilización de productos financieros solo es legal cuando existe una orden emitida por el Ministerio Público o por un juez competente.
Además de los bloqueos administrativos, otro mecanismo que limita el acceso a los fondos es el embargo retentivo. No obstante, la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) ha advertido que este recurso ha sido empleado de forma indebida en algunos casos como método de presión. Aunque la SB y la ABA han trabajado en una propuesta legislativa para regular esta figura en el Código de Procedimiento Civil, la iniciativa continúa pendiente en el Congreso Nacional.
¿En qué casos se permite restringir una cuenta?
La SB sostiene que no existe justificación legal para congelar fondos sin orden judicial o embargo, aunque reconoce escenarios excepcionales vinculados a la prevención de fraudes. Sin embargo, la Ley 155-17 solo obliga a los bancos a remitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de un plazo de cinco días. Cualquier bloqueo formal debe ser ordenado por el Ministerio Público, salvo una inmovilización provisional de hasta 72 horas.
Las únicas inmovilizaciones preventivas autorizadas corresponden a personas incluidas en listas internacionales de terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Régimen sancionador
El Reglamento de Sanciones de la Junta Monetaria contempla multas de entre 3 y 4 millones de pesos para las entidades que nieguen injustificadamente el reembolso de depósitos. Por otro lado, la Ley de Lavado de Activos establece sanciones de 5 a 10 millones de pesos para aquellas instituciones que incumplan órdenes judiciales de congelamiento o decomiso de fondos.









