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INICIO » REPÚBLICA » ¡ATENCIÓN, ATRACADORES! Dominicanos podrán enfrentar ladrones en legítima defensa sin consecuencias penales

¡ATENCIÓN, ATRACADORES! Dominicanos podrán enfrentar ladrones en legítima defensa sin consecuencias penales

El abogado Cesar Amadeo Peralta explicó que la nueva legislación introduce cambios significativos en materia penal, incluyendo aumento de penas, nuevos delitos, cúmulo de condenas y nuevas modalidades de cumplimiento de sanciones, lo que, según afirma

Atardecer Prensa Por Atardecer Prensa
11 de mayo de 2026, 11:10
En REPÚBLICA
Reading Time: 3 mins read
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¡atención, atracadores! Dominicanos podrán enfrentar ladrones en legítima defensa sin consecuencias penales
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La entrada en vigencia del nuevo Código Penal dominicano ha generado amplio debate nacional, especialmente por las disposiciones relacionadas con la legítima defensa, contempladas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 74-25, que comenzará a aplicarse a partir del 6 de agosto de 2026.

El abogado Cesar Amadeo Peralta explicó que la nueva legislación introduce cambios significativos en materia penal, incluyendo aumento de penas, nuevos delitos, cúmulo de condenas y nuevas modalidades de cumplimiento de sanciones, lo que, según afirma, endurecerá considerablemente las consecuencias para quienes incurran en hechos delictivos.

Uno de los puntos que más ha llamado la atención de la población es el fortalecimiento de la figura de la legítima defensa, que permitirá a los ciudadanos responder ante agresiones o asaltos sin enfrentar responsabilidad penal, siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas en la ley.

¿Qué establece el nuevo Código Penal?

El artículo 18 define la legítima defensa como el acto dirigido a rechazar de manera simultánea y proporcional una agresión actual, inminente e injustificada contra una persona o un tercero. La normativa establece que no será considerada antijurídica la conducta de quien actúe para defenderse ante una amenaza real.

Asimismo, el artículo 19 contempla varios escenarios específicos donde se presumirá legítima defensa, entre ellos:

  • Cuando una persona rechace desde el interior de su vivienda la entrada de alguien mediante violencia, fractura, engaño u otro método ilegal.

  • Cuando se actúe contra una persona sorprendida dentro de una casa habitada.

  • Cuando se enfrente al autor de un robo cometido con violencia en el lugar del hecho.

Defensa proporcional y sin provocación

La ley también aclara que la respuesta debe guardar proporcionalidad respecto al peligro enfrentado y que no existirá legítima defensa si quien la invoca provocó previamente la agresión. El jurista sostuvo que esta disposición representa un cambio importante frente al antiguo Código Penal, donde en múltiples ocasiones las víctimas terminaban enfrentando procesos judiciales tras defenderse de delincuentes dentro de sus hogares.

Estado de necesidad

El artículo 20 introduce además el concepto de “estado de necesidad”, mediante el cual una persona tampoco será penalmente responsable si, para evitar un peligro actual o inminente, incurre en una acción destinada a proteger su vida o la de terceros, siempre que el daño causado no sea mayor al que se intenta evitar.

La nueva legislación ha generado reacciones divididas; mientras algunos consideran que fortalece el derecho a la defensa personal, otros advierten sobre la necesidad de garantizar que estas disposiciones no sean interpretadas de manera excesiva o arbitraria.

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