Santo Domingo.– El abogado César Amadeo Peralta afirmó que el nuevo Código Penal de la República Dominicana establece penas de dos a tres años de prisión, multas y sanciones complementarias para quienes incurran en actos de discriminación, al tiempo que advirtió sobre lo que considera una contradicción en la redacción de la normativa.
En un análisis jurídico, el especialista explicó que el artículo 173 tipifica como discriminación cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona por motivos de sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, idioma, religión, opinión política o filosófica, condición social o cualquier otra característica inherente a la persona.
Según Peralta, la legislación sanciona acciones como negarse a contratar a una persona, despedirla de forma discriminatoria, negar el acceso a un establecimiento público, comercial o a un espectáculo, rechazar la prestación de un servicio o impedir el acceso a la educación por razones discriminatorias.
Sanciones incluyen multas y cierre de establecimientos
El jurista señaló que, además de la pena de prisión, quienes sean condenados por este delito podrían enfrentar multas equivalentes a nueve y quince salarios mínimos del sector público, así como el pago de indemnizaciones, costas judiciales y penas complementarias previstas en el Código Penal.
Entre estas sanciones adicionales mencionó el cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales, la confiscación de bienes relacionados con la infracción, la revocación de licencias e inhabilitaciones para ejercer determinadas actividades, dependiendo de las circunstancias del caso.
Asimismo, recordó que el artículo 174 contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando incurran en conductas discriminatorias.
Señala contradicción en la norma
Peralta indicó que el párrafo III del artículo 173 establece que no existirá discriminación cuando un prestador de servicios o un empleador fundamente su negativa en una objeción de conciencia o motivos religiosos, disposición que, a su juicio, entra en contradicción con el resto del artículo.
El abogado explicó que la objeción de conciencia constituye el derecho de una persona a negarse a cumplir una obligación legal cuando esta contradice profundamente sus convicciones morales, éticas o religiosas, por lo que entiende que la excepción prevista en la ley podría generar conflictos de interpretación y aplicación.
En ese sentido, consideró necesario que esa disposición sea aclarada o reformulada para evitar ambigüedades jurídicas y garantizar una aplicación coherente de la normativa.




