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LMD reconoce potestad de distritos municipales para crear oficinas de planeamiento urbano

La LMD emitió Resolución 02-2025 reconociendo la potestad de distritos municipales con +15,000 hab. para establecer Oficinas de Planeamiento Urbano, exigiendo al MIVED cumplir con la Ley 368-22 y buscando elevar algunos a municipios.


SANTO DOMINGO, R.D. – La Liga Municipal Dominicana (LMD) ha emitido la Resolución No. 02-2025, en la que reconoce la potestad de los distritos municipales para establecer sus propias Oficinas de Planeamiento Urbano. Esta decisión se fundamenta en la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial y la Constitución dominicana. El organismo también exige al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) aplicar esta disposición legal, especialmente en territorios con más de 15,000 habitantes.

El Artículo 24 de la Ley 368-22 establece que los gobiernos locales con una población superior a 15,000 habitantes, según el censo de 2010, pueden gestionar y autorizar el uso de suelo a través de estas oficinas, en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). Sin embargo, aún persiste una limitación para que estos distritos establezcan tasas o arbitrios propios, debiendo aplicar provisionalmente los establecidos por el municipio al que pertenecen.

Exhortación a la profesionalización y desafíos pendientes

La Resolución No. 02-2025 de la LMD, firmada el pasado 28 de marzo de 2025 por su secretario general y presidente del Comité Ejecutivo, Víctor D’Aza, no solo reconoce la potestad, sino que también exhorta a los distritos a contratar personal técnico calificado. Asimismo, reconoce la facultad de los consejos de regidores para establecer arbitrios relacionados con el uso del suelo, aunque los distritos seguirán dependiendo de las tasas del municipio matriz.

Pedro Richardson, director ejecutivo de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), recordó que llevan «tres años reclamando al MIVED el cumplimiento de la Ley 368-22, mientras su ministro continúa violando su artículo 24, que otorga a los gobiernos locales capacidad para autorizar el uso del suelo mediante estas oficinas”.

Distritos beneficiados y próximos pasos

Entre los distritos municipales que cumplen con el criterio de población para establecer estas oficinas se encuentran:

  • Santiago: Santiago Oeste, San Francisco de Jacagua y Hato del Yaque.
  • Santo Domingo Este: San Luis.
  • Yaguate: Doña Ana.
  • Yamasá: Los Botados.
  • Pedro Brand: La Guayiga.
  • Los Alcarrizos: Pantoja y Palmarejo – Villa Linda.
  • Boca Chica: La Caleta.
  • Santo Domingo Norte: La Victoria.
  • Higüey: La Otra Banda y Verón Punta Cana.
  • San Cristóbal: Hato Dama y Hatillo.
  • Haina: Quita Sueño y El Carril.
  • Barahona: Villa Central.
  • Bonao: Juma Bejucal.
  • La Vega: Río Verde Arriba.
  • Constanza: Tireo.
  • Moca: Las Lagunas.
  • Gaspar Hernández: Veragua.
  • Nagua: Las Gordas.
  • Puerto Plata: Maimón.

Finalmente, la Resolución 02-2025 del Comité Ejecutivo de la LMD, integrado por un alcalde de cada una de las 31 provincias y el Distrito Nacional, así como el presidente de FEDODIM, solicitó a su secretario general gestionar ante el Congreso la elevación de estos distritos a la categoría de municipio. También se pidió a la Dirección de Planeamiento Urbano de la LMD dar seguimiento técnico, presentando informes trimestrales sobre el avance de estas oficinas.

La sociedad dominicana demanda orden en el uso del suelo y control sobre las edificaciones, con el fin de evitar tragedias como la ocurrida recientemente en el entorno del centro nocturno Jet Set, donde las construcciones improvisadas y sin planificación continúan poniendo vidas en riesgo.

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