El Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un tributo tipo valor agregado, aplicado a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios en República Dominicana.
Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), este impuesto es equivalente al IVA en otros países y representa una de las principales fuentes de recaudación estatal.
Quiénes deben pagarlo
El ITBIS debe ser pagado por:
- Personas físicas (profesionales liberales y negocios de único dueño).
- Personas jurídicas (SRL, EIRL y entidades no lucrativas privadas).
- Empresas públicas y privadas, que aunque no realicen actividades gravadas, están obligadas a retener el ITBIS en ciertos servicios prestados.
Bienes y servicios exentos
Algunos bienes esenciales están exentos de este impuesto, entre ellos:
- Carnes, pescado, lácteos (excepto yogurt y mantequilla), leche y miel.
- Frutas, hortalizas, tubérculos y cereales sin procesar.
- Harinas, embutidos, cacao y productos de molinería.
En cuanto a los servicios exentos, se incluyen:
- Financieros, planes de pensiones y seguros.
- Educativos, de salud y funerarios.
- Transporte terrestre de personas y de carga.
- Alquiler de viviendas (no aplica a locales comerciales o turísticos).
- Servicios de salones de belleza y peluquerías.
Tasa y declaración del ITBIS
El ITBIS tiene una tasa general del 18%, aunque algunos productos tienen una tasa reducida del 16%, como el yogurt, la mantequilla, el café, las grasas comestibles, el azúcar, el cacao y el chocolate.
Debe declararse y pagarse en los primeros 20 días del mes siguiente. El incumplimiento conlleva recargos de hasta 10% de mora en el primer mes y 1.10% de interés indemnizatorio acumulativo.
Dónde se paga
Los pagos pueden realizarse en bancos autorizados como BanReservas, Popular, BHD León, Scotiabank y Banesco. Para montos mayores a RD$15,000, se requiere cheque certificado a nombre del Colector de Impuestos Internos.