SANTO DOMINGO, R.D. – El Ministerio de Administración Pública (MAP), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) han emitido una resolución interinstitucional para estandarizar el procedimiento de ingreso de los servidores públicos en la nómina de pre-pensión del Estado.
La normativa busca agilizar, transparentar y unificar los trámites para las jubilaciones, beneficiando tanto a los trabajadores como a la administración pública. Todas las instituciones de Gobierno tienen un plazo de 30 días hábiles para incorporar estos nuevos procedimientos a sus sistemas internos.
Un sistema más ágil y transparente
El ministro Sigmund Freund destacó que la resolución es de vital importancia para solucionar el «estancamiento» que enfrentan muchos servidores al buscar su pensión, a menudo por vacíos normativos o desconocimiento del proceso.
Por su parte, el superintendente de Pensiones, Francisco Torres Díaz, calificó la firma de la resolución como un «hito importante» que fortalecerá el proceso, estableciendo «protocolos claros, plazos definidos y un flujo de información constante».
De igual forma, Juan Rosa, director de la DGJP, señaló que el documento es una muestra de coordinación interinstitucional y un «respeto absoluto a la dignidad» de los servidores.
Requisitos y plazos para los empleados
La resolución detalla los requisitos mínimos obligatorios que los servidores públicos deben cumplir para ser incluidos en la nómina de pre-pensión, entre ellos:
- Solicitud de pensión debidamente firmada.
- Certificación de años de servicio de las instituciones donde han laborado.
- Certificación de la DGJP de que el servidor está en el Sistema de Reparto Estatal.
Los servidores públicos que estén en proceso de pensión tendrán un plazo de 60 días para completar sus expedientes, con la posibilidad de solicitar una prórroga de 30 días adicionales al MAP.
Responsabilidades de las instituciones
Las oficinas de recursos humanos de cada entidad gubernamental serán responsables de mantener los expedientes de sus colaboradores con evidencias de los años de servicio. Además, deberán integrar en sus sistemas informáticos un indicador del tiempo de servicio, con alertas que señalen el cumplimiento de los años requeridos por la Ley 379-81.
La jubilación de los servidores públicos es automática al cumplir 30 años de servicio con 60 años de edad, o al alcanzar los 35 años de servicio, sin importar la edad.





