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Facturación electrónica en RD: ¿progreso tributario o amenaza a la privacidad?

El objetivo, según la DGII, es democratizar el acceso al sistema digital y evitar que el tamaño o los recursos de una empresa sean una barrera.

A menos de 15 días de que venza el plazo para que los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos adopten obligatoriamente la facturación electrónica —según lo establecido por la Ley 32-23—, el país vive un momento clave de modernización tributaria. No obstante, este proceso también ha encendido un debate jurídico y ético sobre hasta dónde puede llegar el Estado en su afán por controlar y fiscalizar la economía.

¿Quiénes deben implementar la facturación electrónica?

La Ley 32-23 establece un calendario progresivo:

  • 15 de mayo de 2025: Grandes Contribuyentes Locales y Medianos.

  • 15 de mayo de 2026: Pequeños, Micro y No Clasificados.

El incumplimiento puede generar sanciones administrativas y afectar la deducibilidad de gastos, una medida que busca garantizar la masificación del sistema digital tributario.

Recursos para la transición

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha implementado herramientas para facilitar la migración, como:

  • Un facturador gratuito para micro y pequeñas empresas.

  • Capacitaciones y asistencia técnica.

  • Una red de proveedores autorizados de soluciones tecnológicas.

El objetivo, según la DGII, es democratizar el acceso al sistema digital y evitar que el tamaño o los recursos de una empresa sean una barrera.

El revés constitucional: ¿exceso del legislador o protección ciudadana?

En medio de este proceso, el Tribunal Constitucional emitió recientemente una sentencia clave: declaró inconstitucional un artículo de la Ley 32-23 que obligaba a las entidades financieras a solicitar una certificación de riesgo tributario a sus clientes al momento de abrir productos financieros (exceptuando cuentas de ahorro).

Según el alto tribunal, esta disposición violaba los principios de privacidad, proporcionalidad y racionalidad, al no guardar relación directa con el objetivo declarado de la ley: fortalecer el sistema de facturación electrónica.

“La medida desnaturaliza y descontextualiza la finalidad de la Ley núm. 32-23… y supone un beneficio injustificado para entidades financieras privadas”, subraya la sentencia.

Además, el Tribunal indicó que no existe un interés social claro que justifique que los bancos accedan a información tributaria de los contribuyentes como condición para prestar servicios financieros.

Esta decisión fue celebrada por la Asociación Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad, quien interpuso el recurso. La organización consideró que el artículo eliminaba garantías fundamentales en nombre del control tributario.

¿Se puede modificar una factura electrónica?

En su mismo fallo, el Tribunal rechazó otro recurso contra el artículo 7 de la ley, que establece que una factura electrónica no puede ser modificada una vez firmada digitalmente y enviada a la DGII. Según los jueces, esta restricción no es contraria a la Constitución, ya que existen mecanismos legales para corregir errores materiales sin necesidad de invalidar la normativa.

Puedes leer: Facturación electrónica; qué es, cómo funciona y por qué es clave para las empresas en RD

En mayo vence plazo para la facturación electrónica

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