Los acuerdos y leyes que avalan la presencia de embajadas, consulados o misiones diplomáticas en la República Dominicana también habilitan a que sus funcionarios —y las propias entidades— puedan importar vehículos sin pagar ningún tipo de impuesto.
Durante el primer período de gobierno del presidente Luis Abinader, desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se autorizó —y se remitió al Ministerio de Hacienda— la importación libre de impuestos de 407 vehículos provenientes de representaciones diplomáticas en el país.
De acuerdo con una base de datos obtenida por este medio a través de la Dirección General de Aduanas (DGA), estas importaciones libres de aranceles supusieron un no ingreso de al menos RD$314 millones para el Estado dominicano.
Las misiones diplomáticas, embajadores, cónsules y hasta sus familiares aprovecharon estas exenciones para invertir cerca de RD$703 millones en distintos tipos de vehículos durante el periodo 2020-2024.
Leyes que sustentan estas exenciones
Estas exoneraciones están sustentadas en la Ley 97-65, que otorga privilegios al cuerpo diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en la República Dominicana.
Según el artículo 2, los beneficiarios de estos privilegios incluyen: nuncios apostólicos, embajadores, ministros plenipotenciarios, internuncios, encargados de negocios, ministros consejeros, consejeros, secretarios, agregados, cónsules y vicecónsules.
El artículo 4 extiende estas exenciones a los familiares de dichos funcionarios: cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 21 años que residan junto al funcionario y no realicen actividades lucrativas.
En cuanto a los vehículos, el artículo 8 establece que los jefes de misión pueden importar hasta dos vehículos libres de impuestos, y el resto del personal diplomático puede importar uno. También se permite venderlos a los dos años sin pago de impuestos y reemplazarlos por otros bajo el mismo esquema.
Además, las misiones diplomáticas pueden importar vehículos para su uso exclusivo, sin pagar impuestos, siempre que no los vendan o traspasen antes de cinco años. Si un vehículo sufre daños, se puede reemplazar por otro, según lo estipulado en el artículo 10.
¿Cómo se obtuvo esta información?
Este trabajo se basa en una solicitud de acceso libre a la información pública realizada a la Dirección General de Aduanas (DGA). A partir de la base de datos obtenida, se realizó un proceso de limpieza, organización y análisis de los datos, lo que permitió identificar los patrones de exoneraciones.
Para acceder a la base completa de datos, puede escribir al periodista de datos: paul.mathiasen@listindiario.com.