Santo Domingo. — Las trabajadoras en estado de gestación gozan de una protección especial dentro del Código de Trabajo de la República Dominicana.
Aunque en algunos centros laborales se intente desconocer esta normativa, la ley es explícita en garantizar la salud de la madre y la del bebé durante y después del embarazo.
A continuación, resumimos los puntos clave y artículos fundamentales que toda trabajadora debe conocer para hacer valer sus derechos.
Protección contra el despido
El artículo 233 es la piedra angular de esta protección: la mujer no puede ser despedida por estar embarazada. Esta garantía se extiende hasta tres meses después del parto.
Notificación: Según el artículo 232, la trabajadora debe informar su estado al empleador por un medio fehaciente (como una carta timbrada), indicando la fecha probable del parto.
Despido justificado: Si el empleador desea despedir a una trabajadora embarazada o dentro de los seis meses posteriores al parto por una falta justa, debe someter el caso previamente al Departamento de Trabajo.
Indemnización: Si se viola esta formalidad, el empleador deberá pagar, además de las prestaciones de ley, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.
Licencia de maternidad y descanso
Desde 2017, la licencia de maternidad se aumentó de 12 a 14 semanas (pre y postnatal), conforme al Convenio 183 de la OIT.
Acumulación: Si la madre no utiliza todo su descanso prenatal, el tiempo restante se suma automáticamente al período postnatal.
Salario: El artículo 239 establece que este descanso es remunerado con el salario ordinario íntegro.
Vacaciones: El artículo 238 obliga al empleador a conceder las vacaciones acumuladas inmediatamente después del descanso postnatal si la trabajadora lo solicita.
Lactancia y atención pediátrica
La legislación dominicana protege el vínculo materno-filial tras el regreso al trabajo:
Periodos de lactancia: El artículo 240 otorga tres descansos remunerados de 20 minutos cada uno por jornada para amamantar o extraer leche.
Consultas médicas: Durante el primer año del bebé, la madre tiene derecho a medio día libre cada mes para llevarlo al pediatra (artículo 243).
Condiciones de trabajo seguras
El artículo 234 prohíbe exigir a la embarazada trabajos que requieran un esfuerzo físico incompatible con su estado. Si las funciones habituales representan un riesgo médico certificado, el empleador está obligado a facilitar un cambio de puesto. De no ser posible el cambio, la trabajadora tiene derecho a una licencia, aunque en este caso específico sería sin disfrute de salario, salvo lo contemplado para el descanso pre y postnatal.





