SANTO DOMINGO, RD – Un reciente informe de la Asociación de Bancos Múltiples (ABA) revela que más de 123,000 cuentas bancarias pertenecientes a clientes fallecidos permanecen restringidas en los bancos múltiples de República Dominicana. Esta cifra representa el 1.31% del total de cuentas del sistema, que asciende a más de 9.4 millones.
En términos monetarios, los fondos depositados en estas cuentas suman RD$ 9,593.7 millones, lo que equivale al 0.36% del total de captaciones de la banca múltiple, que alcanza los RD$ 2.65 billones.
Estas cuentas permanecen congeladas hasta que los familiares cumplan con los requisitos legales para acceder a los fondos, explicó Junil Fermín, directora legal de la ABA.
Proceso burocrático y propuestas de simplificación
Durante un encuentro con Manuel González (director técnico) y Lidia Oreña (gerente senior de regulación), Fermín detalló que los pasos para reclamar los fondos son diversos y su agilidad depende de cuán rápido los herederos o beneficiarios presenten la documentación que avale su vínculo con el titular de la cuenta, tanto a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como a los bancos.
La ABA reconoce que estos procesos son tediosos y, en muchos casos, los familiares optan por no acceder a los fondos debido a la longitud del proceso burocrático. Por ello, proponen estandarizar y simplificar los procedimientos de solicitud. Su sugerencia principal es que se requiera una sola acta (como acta de defunción y nacimiento de familiares vinculados) que sea válida para todos los trámites, en lugar de la actual exigencia de entregar documentos individuales a cada banco.
Guía para acceder a los fondos de un familiar fallecido
Tras el fallecimiento de un cliente bancario, los familiares tienen derecho a acceder a los fondos, pero deben cumplir con normativas legales y fiscales.
- Bloqueo de Cuentas: Cuando una entidad financiera se entera del fallecimiento, bloquea de inmediato las cuentas para evitar movimientos no autorizados y proteger los fondos. Durante este período, no se generan cargos ni comisiones, aunque sí pueden acumularse intereses.
- Solicitud de Información Financiera: Si los familiares desconocen en qué bancos tenía cuentas el fallecido, pueden utilizar el servicio de “Solicitud de Información Financiera” de ProUsuario, una dependencia de la Superintendencia de Bancos. Este trámite es en línea y requiere documentos que acrediten el vínculo. También se puede solicitar directamente a un banco si ya se sabe que el difunto era cliente.
- Certificación y Proceso Fiscal: ProUsuario o la entidad financiera emite una certificación de los productos financieros activos. Con esta, los herederos deben acudir a la DGII para realizar la liquidación de impuestos por sucesión, un paso obligatorio antes de la liberación de fondos.
- Liberación de Fondos: Una vez completada la parte fiscal, los familiares entregan toda la documentación original requerida al banco. Tras verificar todo, la entidad procede a entregar los fondos.
Las entidades financieras tienen la obligación de esperar que se agoten todos los trámites legales y fiscales antes de liberar los fondos, asegurándose de que los sucesores estén debidamente acreditados y la documentación en orden. Esto se debe a la máxima legal de que «quien paga mal, paga dos veces», lo que podría generar acciones legales si se entregan fondos a personas no autorizadas.




