El mandatario, al participar en el programa “LA Semanal”, expresó con entusiasmo:
“Yo creo que no es una brisita, este año viene una brisota; un ventarrón”.
Un derecho garantizado por ley
El salario de Navidad, establecido en el artículo 219 del Código de Trabajo Dominicano, es un derecho que corresponde a los trabajadores, quienes reciben una duodécima parte del salario ordinario devengado durante el año calendario.
El artículo 220 del mismo código específica que este pago debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre, incluso si el contrato laboral ya no está vigente, calculándose proporcionalmente según el tiempo trabajado.