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Servidores y funcionarios del Poder Ejecutivo no pueden ocupar cargos remunerados en alcaldías

La circular del MAP señala que colaboradores del Poder Ejecutivo no pueden ejercer de manera simultánea el cargo de alcalde, regidores y director de distrito.

Santo Domingo, RD. – El Ministerio de Administración Pública (MAP) recalcó que, conforme a las normas vigentes, los funcionarios y servidores de los entes y órganos del ámbito del Poder Ejecutivo no pueden ejercer de manera simultánea los cargos de alcalde y director de distrito, ni ningún otro cargo remunerado de los gobiernos locales, a excepción de la docencia.

Mediante la circular núm. 008040, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, el órgano rector de la Administración Pública indicó que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo, solo podrán ejercer las funciones de regidores de ayuntamientos y vocales de juntas de distritos, cuando lo hagan de forma honorífica, y no se vean afectadas por alguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, y a la vez, no interfieran con la jornada laboral establecida en la institución donde laboran.

La misma señala que ese desempeño “honorífico” de regidores y vocales, que además son funcionarios o servidores públicos en el ámbito del Poder Ejecutivo, se producirá cuando los mismos presenten formal renuncia a recibir retribución o compensación en el ayuntamiento o junta de distrito correspondiente.

Sin embargo, en la circular se aclara que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo “podrán ejercer la función de suplente de regidor, dado que este último cargo no es remunerado”.

El MAP, en su calidad de órgano rector de la Función Pública, la Contraloría General de la República, en su rol de órgano rector del Control Interno, y los entes y órganos del ámbito del Poder Ejecutivo, son los responsables de velar por la efectiva aplicación y el debido cumplimiento de la presente circular, por lo que harán las coordinaciones necesarias con las autoridades de los gobiernos locales.

Estas medidas se inscriben en la ley núm. 176-07, el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley núm. 41-08, de Función Pública y la Ley núm. 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, que establecen prohibiciones a ocupar más de una posición remunerada en la Administración Pública.

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