El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional un artículo de la Ley sobre Facturación Electrónica que obligaba a las entidades bancarias a exigir una certificación de riesgo tributario a sus clientes para abrir productos financieros (excluyendo cuentas de ahorro).
La corte argumentó que esta medida violaba la privacidad y la racionalidad, y que no tenía una relación directa con el fortalecimiento de la administración tributaria.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que «la disposición de una certificación de riesgos tributarios no guarda relación con el fortalecimiento del sistema tributario dominicano, ni tampoco con el sistema de facturación electrónica, más allá de la utilización de la misma base de datos».
Además, la corte destacó que no veía un beneficio claro para la sociedad en permitir que las entidades financieras accedieran a información sobre la facturación de los contribuyentes para evaluar su capacidad de pago.
“Esta medida, dispuesta de esta manera, desnaturaliza y descontextualiza la finalidad de la Ley núm. 32-23, sobre facturación electrónica, pues en ninguna otra de sus disposiciones se refiere al fortalecimiento de los indicadores de riesgo del sistema bancario dominicano. De igual forma, lo que supone es un beneficio para las entidades de intermediación financiera (en su mayoría, de carácter privado), pues tendrán acceso, a su sola solicitud, de cuanta información requieran a la Administración Tributaria sobre la actividad económica de los contribuyentes de manera irrestricta, lo cual tampoco es compatible con el principio de razonabilidad”, puntualiza.
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por asociación Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad, quien también pidió la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 7 de la citada ley que indica que una vez firmadas de manera digital y enviadas a la DGII; las facturas electrónicas no se podrán modificar.
Sin embargo, con relación a ese artículo el Tribunal Constitucional lo declaró conforme a la Constitución por considerar que el en otras disposiciones legales se establecen mecanismos para la rectificación de errores materiales vinculadas a las obligaciones tributaria.